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Últimas medidas adoptadas por el Gobierno en materia laboral

Últimas medidas adoptadas por el Gobierno en materia laboral

Empezamos hablando de realidades: SEAT ha iniciado un ERTE para 14.812 integrantes de su plantilla, Burger King España ha anunciado este lunes que presentará un Expediente de Regulación Temporal de Empleo para sus 14.000 empleados, IBERIA ronda los 14.580 puestos de trabajo en la misma situación… todos ellos argumentan la misma razón de “fuerza mayor” a causa de la propagación del coronavirus.A estas alturas de la película todo el país conoce que significan las siglas ERTE, y posiblemente a su vez ese mismo número de personas haya estado pegado a la televisión escuchando las medidas establecidas por el Consejo de Ministros aprobadas en el día de hoy y que entrarán en vigor mañana.No nos olvidemos de que el pasado jueves ya se aprobó un Real Decreto Ley de extraordinaria y urgente necesidad en el que se reguló un aplazamiento sin intereses, durante un plazo de seis meses en las cotizaciones a la Seguridad Social y obligaciones tributarias; aunque este es un escenario al que no tendremos que hacer frente hasta finales del presente mes cuando surjan las obligaciones correspondientes.Si bien, en lo que respecta a las alternativas jurídico-laborales para paliar la situación actual, la normativa aplicable hoy ha cambiado. Así, hasta hace escasamente unas horas, aún estaba encima de la mesa la duda de que sería más beneficioso ¿realizar un ERTE de suspensión por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción con acuerdo de toda la plantilla; o por el contrario un ERTE de suspensión por fuerza mayor?La cuestión hasta el día de hoy no era baladí, pero, tras la aprobación de este Real Decreto, todas nuestras dudas han quedado disipadas a través de esta regulación específica para acelerar la tramitación de estos expedientes de regulación de empleo, desde hoy conocidos como “ERTES EXPRESS”.Hasta este momento, desde el punto de vista del empresario, si llevaba a cabo dicha medida, suponía mantener a toda la plantilla dados de alta y por tanto pagar al 100% las aportaciones a la Seguridad Social, aunque tendrían derecho a una bonificación del 50% por contingencias comunes durante un máximo de 240 días por trabajador siempre y cuando mantuviera a los trabajadores 12 meses en la empresa finalizado el ERTE. Desde el día de hoy se suspende la obligación de pago de las cotizaciones por parte de aquellas empresas que a fecha 29 de febrero de 2020 tuviera menos de 50 trabajadores. Así mismo, para el caso de las sociedades con una plantilla superior a los 50 trabajadores dicha exoneración de la obligación de cotizar alcanzará el 75% de la aportación empresarial. Estas medidas extraordinarias estarán sujetas únicamente al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.Si nos ponemos en la piel del trabajador, tanto en el caso de suspensión como en el dereducción, podía solicitar la prestación de desempleo si había cotizado más de 360 días o si sus rentas no superaban el 75% del SMI. Desde el día de hoy pueden percibir dicha prestación incluso aunque no hayan acumulado la antigüedad suficiente, es decir, que si solo has trabajado los últimos tres meses y antes no tenías derecho a cobrar el paro ahora sí lo tienes, siendo el salario de los últimos 180 días el que determine la media del subsidio, la base reguladora del mismo.Así mismo, y una de las medidas más beneficiosas para los trabajadores, es que el nuevosubsidio por desempleo arranca desde cero, no van a recortar los derechos ya adquiridos. Esto quiere decir que, si el estado de alerta sanitaria en el que nos encontramos se prolonga unos meses lo disfrutado no se podrá detraer de los meses ya acumulados, no descontándose del cómputo de cada trabajador sus derechos ya consolidados.Antes hacíamos referencia a ese nuevo “ERTE EXPRESS” el cual se inicia mediante solicitud de la empresa ante la autoridad laboral, alegando la vinculación de la perdida de actividad como consecuencia del COVID-19, y simultanea comunicación a los representantes legales de los trabajadores, la cual debe dictar resolución en un plazo de 5 días desde la solicitud constatando o no esa causa de fuerza mayor. La decisión de la empresa de suspender los contratos de trabajo surtirá efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor, es decir, tendrá efectos retroactivos.Los autónomos, eternos olvidados, también han tenido cabida en las modificaciones realizadas por el Gobierno determinándose una suspensión de la cuota de autónomos durante estos meses en los que se estima que el impacto será más fuerte. Recordemos que uno de los impactos más fuertes lo ha sufrido los trabajadores por cuenta propia pertenecientes al sector de la hostelería y comercio que regentan bares o tiendas, por lo que podrán declarar el cese de la actividad mientras dure la emergencia, no pagando las cuotas a la Seguridad Social. Queda pendiente únicamente analizar si finalmente obtendrán una bonificación del 100% de la cuota de autónomos en aquellos casos de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o estado de cuarentena como consecuencia del COVID-19.Por último, en lo que a materia laboral se refiere, desde hoy el trabajador puede adoptar la jornada como considere en materia de seguridad. Esto significa que el trabajador puede ser él mismo quien le diga a la empresa que reduce la jornada en un 50% o incluso hasta el 100% sin que cambie la relación laboral, es decir, sin que le puedan despedir ni recolocar. De esta manera puede, en los términos previstos en la legislación laboral, pedir el derecho a la adaptación de la jornada y a la reducción de la misma.Sin duda todas ellas son medidas que, en su porcentaje más alto, benefician al trabajador, pero la situación en la que nuestro país se encuentra, la requiere; requiere la ayuda y la aportación de todos para así salir lo menos perjudicados de una situación que, sin duda, marcará una de las épocas más negras de nuestra historia, pero también la oportunidad de renacer más fuertes.

En Madrid, a 17 de marzo de 2020

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