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Hablar de Segunda Oportunidad es hablar de Acuerdo Extrajudicial de Pagos.

Significa volver a empezar, pasar de ser insolvente a recobrar la solvencia, a través de una resolución judicial.

Para empezar, conviene dejar claro que eso no significa pagar total o parcialmente a los acreedores. La gran noticia es volver a ser solvente, y por tanto a no ser embargadas ni las nóminas, ni las cuentas, ni la vivienda, etc., sin que ello signifique el esfuerzo de tener que pagar, siquiera parcialmente, a los acreedores.

La Segunda Oportunidad, también llamada Acuerdo Extrajudicial de Pagos, pretende en principio alcanzar dichos acuerdos con los acreedores del deudor insolvente, si bien, desde IURE Abogados, hemos comprobado cómo dichos acuerdos no son alcanzables, ya que, por un lado los deudores (normalmente personas físicas) carecen de recursos para afrontar nuevos pagos, y por otro, las entidades financieras (principales acreedores de las personas insolventes), no están predispuestos a tales acuerdos.

Sucede en consecuencia que ante la falta de consenso sobre las quitas y esperas necesarias para alcanzar dichos acuerdos, es el juez quien resuelve después de un procedimiento exprés, acerca de exonerar al deudor insolvente de su endeudamiento.

Así, bajo la experiencia de haber sacado de la insolvencia a más de 30 personas naturales, desde IURE Abogados estamos viendo que este procedimiento (que necesariamente pasa por un concurso de acreedores), se convierte en un camino rápido (6 meses aproximadamente dependiendo de la carga que asuma cada juzgado) y sanador.

La patología del deudor insolvente que recobra la solvencia, es la de aquella persona física que en la anterior crisis, avaló a su empresa, o tenía un excesivo endeudamiento que vino agravado por reducciones drásticas de ingresos (paro, bajada de salarios, …).

Si esas fueran las causas y su endeudamiento es inferior a 5 millones de euros, entendemos que al tratarse de una insolvencia de buena fe, está llamado a recobrar la solvencia.

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El volver a ser solvente es, créanme, un “volver a nacer”. Significa que un juez dicta una resolución en la que expresamente le perdona todas sus deudas, tras la liquidación de todos sus bienes. ¿Qué ocurre no obstante con la vivienda habitual hipotecada pero cuyos pagos se encuentran al día?

La Ley Concursal establece que para “volver a empezar” con la resolución del Juzgado que pone el contador de la deuda a cero, debe haberse abonado las deudas que gozan de privilegio, el 50 % de las deudas de derecho público y aquellas que gozan de hipoteca. Éstas últimas suelen quedar liquidadas con la entrega del inmueble en dación en pago, no obstante nada impide que si la hipoteca puede ser abonada por el deudor y el valor de la vivienda es inferior a dicha deuda hipotecaria, se permita por parte del Juzgado la conservación de la vivienda. Todo ello porque ¿qué mejor forma de pagar a la entidad financiera que haciendo frente a las cuotas hipotecarias? Los bancos ya no quieren más inmuebles en dación en pago si el deudor tiene capacidad de seguir haciendo frente a la hipoteca.

Esa resolución la pueden pasear por los distintos registros (RAI, EXPERIAN, ASNEF) y así obligar a que desaparezca (el deudor) de los mismos y lograr que dejen de insistir con llamadas de gestores de cobros.

A partir de entonces no verá embargada su nómina o pensión, podrá tener tarjeta a su nombre, así como vehículos, viviendas y recibir herencias siempre, esos sí, que no alcance la herencia para pagar toda la deuda.

En todo caso, este proceso lo que hace es vender el patrimonio del insolvente para poder pagar a los acreedores, hasta donde alcance el producto de su venta.

Sucede en la inmensa mayoría de los casos, que al estar dicho patrimonio excesivamente gravado (el valor de los inmuebles es inferior a las hipotecas y embargos), ni siquiera la liquidación se convierte en causa de alargamiento del proceso, que hemos llamado exprés por la rapidez del mismo.

Desde IURE Abogados, conscientes de la situación que atraviesan los insolventes deudores, le proponemos que no lo dude y, ¡¡diga ADIOS a sus deudas!!

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