La semana pasada saltaba la noticia: “un matrimonio sevillano queda liberado por sentencia judicial de todas las deudas con bancos y financieras”. Bajo este titular se abría un halo de esperanza para tantos y tantos españoles a los que la crisis, la pérdida de empleo, préstamos personales a los que no pueden hacer frente o incluso ser avalistas de sociedades que en ese momento se encontraban en pleno auge económico, les llevo a una situación de insolvencia y de sobreendeudamiento de la que les es imposible salir.
España se puso a la cola de la normativa de otros países de Europa, que vienen aplicando desde hace años este mecanismo, y en 2015 promulga la Ley de la Segunda Oportunidad, en nuestra opinión bajo una rúbrica muy adecuada a través de la que se permite a particulares y autónomos volver a empezar, con el contador a cero.
El objetivo de este mecanismo es lograr la exoneración total de las deudas a través de la liquidación de todo el patrimonio del deudor para que una vez liquidado se produzca la cancelación total de la deuda, toda vez que hayan sido satisfechos los créditos contra la masa (los gastos del procedimiento) así como los créditos privilegiados generales (50% deuda pública) y especiales (créditos con garantía hipotecaria, por ejemplo con una dación en pago).
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Efectivamente el fin último es la solicitud de la exoneración del pasivo insatisfecho pero ¿cómo se llega hasta aquí? Bien, el procedimiento es sencillo. Una vez entregada la pertinente documentación que acredite, no sólo la situación de insolvencia sino también una estimación global tanto de la deuda como de los bienes y derechos del deudor, así como una relación de sus ingresos y gastos mensuales; se les designa un mediador el cual intentará llegar a un acuerdo extrajudicial con los acreedores. Por norma general los bancos no están dispuestos a reorganizar la deuda a través de un plan de pagos por lo que, una vez que el mismo se ha intentado sin que haya prosperado y siempre que el deudor haya actuado de buena fe (no ha buscado su situación de insolvencia con mala praxis), se procede a la solicitud de la declaración del concurso consecutivo el cual implica la automática liquidación de todos los bienes del patrimonio del concursado.
Una vez finalizada la fase de liquidación del concurso, o bien en aquellos casos en los que nos encontremos ante un supuesto de falta de bienes, se procederá a la tan ansiada exoneración del pasivo insatisfecho, dictándose por el Juez un Auto que así lo declara.
En IURE Abogados contamos con una amplia cartera de clientes que avalan el éxito de este tipo de procedimientos. Un ejemplo claro de ello es el fallo emitido por el Juzgado de lo mercantil nº10 de Madrid en Auto de fecha 19 de septiembre de 2017 por el que se concedía a nuestro cliente “el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho en los términos determinados en el artículo 178 bis de la LC “, el cual rondaba el millón de euros y era consecuencia de su condición de avalista de la sociedad de la que era administradora.