En el Código Penal Español, se contemplan en los artículos 290 a 297 los delitos societarios.
Los delitos societarios se conciben como aquellos que pretenden defender de la vulneración de derechos o perjuicios que puedan llevar a cabo los órganos de gestión de la sociedad, administradores, consejo de administración, así como los socios, etc.
En este artículo, analizaremos algunas de las conductas delictivas que pretende castigar el Código Penal cuando habla de Delitos Societarios, analizando varios ejemplos de la vida práctica.
El primer ejemplo que podemos analizar es el siguiente: Un administrador de una sociedad convoca junta de accionistas, y en el orden del día establece la aprobación de las cuentas anuales, que previamente ha formulado alterando la partida de cuentas de clientes, con el fin de dar una apariencia de solvencia, cuando en realidad la empresa se encuentra en estado de insolvencia.
Este es el supuesto típico que recoge el artículo 290 del Código Penal, en el cual se castiga a los administradores que “falsearen las cuentas anuales u otros documentos que deban reflejar la situación jurídica o económica de la entidad, de forma idónea para causar un perjuicio económico a la sociedad, a alguno de sus socios o a terceros”, sancionándolos con penal de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.
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Delitos sancionados por el Código Penal
La acción de falsear consiste en faltar a la verdad en el contenido de las cuentas o de los documentos mercantiles que deben reflejar la imagen fiel de la contabilidad. El principio de imagen fiel contable, pretende que todo aquel que celebre un negocio jurídico con una empresa, o invierta en ella, sepa de antemano la situación real económica y financiera que tiene dicha empresa. De esta forma el tercero que contrata, o el socio que invierte en ella, sabe el riesgo que corre al celebrar dicho negocio, y lo asume. Si por el contrario, la decisión de negociar o de invertir se toma en base a una contabilidad falseada, se le estaría obligando a celebrar un negocio jurídico que posiblemente no hubiera llevado a cabo de haber sabido la verdad.
Las cuentas anuales estarían compuestas por el Balance, la Memoria, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, el Estado de Flujo de Efectivo, y el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto. El delito se produciría si se falsean todos o algunos de los documentos, o incluso si sólo se falseare una determinada partida dentro de alguno de ellos. En nuestro ejemplo, sólo se produce la alteración de la cuenta de clientes con el fin de dar una apariencia de solvencia inexistente.
No obstante lo anterior, no existiría el delito si se producen meros errores contables, especialmente cuando estos no tengan trascendencia en el tráfico jurídico.
El delito se consideraría consumado simplemente con la presentación de las cuentas falseadas, aunque no se haya llegado a producir el perjuicio concreto, de modo que si se llegara a producir dicho perjuicio conllevaría una agravación de la pena.
Otro ejemplo a analizar: un administrador en junta de accionistas impone que se firme un contrato con un proveedor, resultando éste lesivo para la sociedad, para lo cual niega el derecho de voto a alguno de los socios, y pretendiendo obtener el cobro de una comisión con dicho acuerdo.
Este ejemplo se encuadraría en el supuesto contemplado en el artículo 292 del Código Penal, que castiga al que “impusiere o aprovechare para sí o tercero de un acuerdo lesivo adoptado por mayoría ficticia, obtenida por abuso de firma en blanco, por atribución indebida del derecho de voto a quienes legalmente carezcan del mismo, por negación ilícita del ejercicio del derecho de voto a quien lo tenga reconocido por ley o por cualquier otro procedimiento semejante”. En estos casos el delito se castigaría con pena de prisión de seis meses a tres años o multa del tanto al triplo del beneficio obtenido.
En este ejemplo lo complicado sería dilucidar qué se debe entender por acuerdo lesivo, pues el administrador dentro de las funciones propias de gestión de la empresa, puede ser que tome decisiones equivocadas, que puedan causar un perjuicio para la sociedad, y no por ello se debe considerar un delito. Sólo se produciría el delito cuando el acuerdo se haya obtenido de modo ilegal, utilizando artimañas que impidan, como en nuestro ejemplo, ejercer el derecho de voto al socio que legalmente lo tiene reconocido.
El artículo 291 del Código Penal contempla un supuesto parecido al anterior, pues habla del que imponga un acuerdo abusivo, prevaliéndose de una situación mayoritaria en la junta de accionistas o en el órgano de administración, con ánimo lucro propio o ajeno.
En este caso se sancionaría, por ejemplo, a los socios que se unen a fin de obtener un beneficio propio, e imponen un acuerdo abusivo que perjudica al resto de socios.
Se castigan estas conductas porque la actividad que genera una sociedad tiene que repercutir en beneficio de todos los socios y no sólo de alguno de ellos. En los casos anteriormente referidos, se comprueba que lo que se pretende es beneficiar a unos en perjuicio de otros, lo cual impediría el fin último de toda empresa, que los socios ganen dinero.
Otro ejemplo a analizar: un administrador niega el derecho de un socio a obtener información de la empresa.
Este supuesto sería uno de los contemplados en el artículo 293 del Código Penal, que también sancionaría al administrador que niega o impide el derecho del socio a participar en la gestión o control de la actividad social, o que niega o impide el derecho de suscripción preferente de acciones reconocidas por ley. En estos casos la sanción que se podría poner sería de prisión de multa de seis a doce meses.
Este delito es muy común que se produzca, y en general los administradores no suelen tener conocimiento de su existencia.
La denuncia de este delito aunque no tiene una pena muy grave, sin embargo conlleva como en el resto de delitos la generación de antecedentes penales, que a nadie gusta tener, especialmente cuando eres administrador de una empresa. Por tanto, es importante conocer la trascendencia que puede llegar a tener la negación de derechos al socio.
Finalmente, que pasaría con un administrador o con un socio que se llevan bienes de la empresa para su uso personal, causando un perjuicio a la propia sociedad, o al resto de socios; que estarían cometiendo un delito contemplado en el artículo 295 del Código Penal. En este caso la pena podría ser bastante grave, pues sería de prisión de 6 meses a 4 años, y multa del tanto al triplo del beneficio obtenido.
Un supuesto habitual que suele darse, es el caso del socio que se lleva clientes de la empresa a otra. Aquí la dificultad radicaría en conseguir la prueba suficiente para conseguir la condena. Normalmente en estos casos el socio utiliza el ordenador de la empresa para llevar a cabo el delito, la obtención de los emails sería una prueba clave a presentar en el juicio. Sin embargo, dicha prueba debe obtenerse legalmente pues de lo contrario podría considerarse una prueba ilegal.
En conclusión, el Código Penal regula los delitos societarios cuya existencia suele ser desconocida por los administradores y socios de las empresas, y que, sin embargo, deberían ser conocidos debido a las graves consecuencias que implica una condena penal.