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Hasta el año 2015, la persona física (empresaria o no), que era insolvente, no podía redimirse de su endeudamiento. Fruto de una recomendación de la Unión Europea, nuestro derecho de la insolvencia se modifica, permitiendo que las personas físicas sobreendeudadas puedan liberarse de su endeudamiento, facilitando que puedan iniciar una nueva vida sin la lacra de sus deudas (permitiendo que puedan tener una casa, un coche, una nómina o recibir una herencia, sin verse embargados por sus acreedores)

Pues bien, hasta ahora el mensaje de IURE ABOGADOS –que ya hemos redimido del endeudamiento a 45 personas naturales- era que la deuda pública (con Hacienda principalmente) tenía muchas dificultades para ser exonerada (ya que al menos habría que terminar pagando el 50 % de las cuotas tributarias insatisfechas; no así los recargos, intereses o sanciones).

Pero recientemente ha venido el Tribunal Supremo a abrir la puerta a que la exoneración de deuda con Hacienda puede ser aún mayor, y en todo caso, no deba ser pagada al terminar el proceso (acuerdo extrajudicial de pagos), sino que se pueda pagar en 5 años, sin intereses y lo que es mejor, sin garantías que avalen dicho calendario de pagos.

A la vista de esta Sentencia en IURE ABOGADOS vamos a intentar con un empresario persona natural que presenta la siguiente patología, la siguiente condonación de deuda.

El señor X tiene actualmente el siguiente endeudamiento:

  • 823.000 € deuda bancaria (por ser avalista de su antigua sociedad)
  • 1.628.423 € deuda con la Hacienda Pública procedente de una inspección que sufrió cuando era empresario autónomo, más deuda derivada de una sociedad insolvente.
  • Dicha deuda tributaria tiene el siguiente desglose:
  • 613.014 € sanción
  • 208.619 € recargo
  • 347.928 € intereses
  • 458.862 € cuotas dejadas de ingresar.

Pues bien, el mensaje al Señor X hasta ahora era que para liberarse de su total endeudamiento al menos debía satisfacer 229.431 € (458.862 €/ 2) en un corto espacio de tiempo.

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Dicho señor que actualmente tiene unas rentas mensuales de 3.100€ (embargada la mitad por Hacienda –1.690€-) no podría hacer frente a esa elevada cuantía, por lo que no le podríamos acoger al acuerdo extrajudicial de pagos.

Ahora, sin lugar a dudas lo vamos a intentar ofreciendo un plan de pagos de 1.600€/mes durante 5 años -sin avales, ni intereses- en la confianza que, a la vista de la Sentencia del Tribunal Supremo, este señor con el pago de 96.000 € - a razón de 1.600 € mensuales - puede dar por extinguido todo su endeudamiento, no sólo el de la Hacienda Pública sino también al contraído con las entidades financieras.

En resumen, pagando una cantidad inferior a la que tenía embargada, puede liberarse en un breve espacio de tiempo (1 año aproximadamente) de todo su endeudamiento (más de 2,4 millones de euros) permitiendo que pueda volver a tener coche, tarjeta de crédito, en su caso vivienda y recibir la herencia de su madre que ya cuenta con 87 años, sin que nadie le pueda embargar.


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