PILDORAS INFORMATIVAS COVID-19
Preguntas más recurrentes que se plantea todo empresario en este escenario de crisis, y sus respuestas a 23/3/2020:
A. ACERCA DE LA LIQUIDEZ ESPERADA PARA PYMES Y AUTONOMOS
A.1 ¿Qué estableció el RD 8/20?
Que el Estado vía aval hiciera posible que las entidades financieras otorgaran préstamos/pólizas de crédito a los empresarios para financiar su falta de liquidez (para financiar pues su pasivo corriente).
A.2 ¿A cuánto ascenderán los avales a otorgar por el Estado (a los prestamistas que serán las entidades financieras)?
A 100.000 millones de euros.
A.3 ¿Cómo se prevé que serán los préstamos?
Tendrán un periodo de carencia (de al menos un año) y serán a tipos de interés reducidos.
En cada préstamo habrá un porcentaje de riesgo que asumirá íntegramente la entidad financiera prestamista (se espera que en torno al 20%), asumiendo el resto del riesgo del préstamo el Estado, vía aval.
A.4 ¿Cuándo podemos tener esta liquidez prometida?
El artículo 29 RD 8/20 dejó en mano del Consejo de Ministros el desarrollo de dicha medida.
Dicho Consejo a día de hoy no consta que haya adoptado medida alguna.
B. ACERCA DE PLAZOS SUSPENDIDOS Y APLAZADOS EN PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS.
B1. Deudas tributarias aplazadas.
B.1.1. Deudas tributarias aplazadas sin aportar garantías.
Las derivadas del iva/irpf/impuesto sobre sociedades cuyo plazo de presentación e ingreso finalice entre el 15 de marzo y el 30 de mayo.
B.1.2. ¿Se pueden aplazar las retenciones practicadas a los empleados y a los arrendadores cuando llegue el 20 de abril y concluya el plazo de presentación e ingreso de dichas retenciones?
Sí. Hasta ahora no era posible aplazar dichas retenciones.
B.1.3. Plazo del aplazamiento:
6 meses (desde el día en que se presenten en plazo la autoliquidación donde conste la deuda).
B.1.4. Umbral de la deuda aplazada:
Límite máximo 30.000 euros.
B.1.5. ¿Qué pasa con los intereses de la deuda aplazada?
No se devengarán los intereses de demora en los tres primeros meses.
B.1.6. ¿Puede acogerse a este régimen de aplazamientos cualquier persona física o jurídica?
No. Se requiere que su volumen de operaciones en 2019 sea inferior a 6.010.121
euros.
B.1.7. ¿Cuáles son las ventajas pues de este régimen de aplazamiento regulado en el RD 7/20?
- La primera es que es aplicable a las retenciones.
- Que no se devengan intereses en los tres primeros meses y;
- Que el aplazamiento es largo (6 meses) sin necesidad de tener que consensuarlo con la Administración.
B.2 Procedimientos tributarios aplazados.
Amén de las autoliquidaciones con ingreso aplazado que se presenten hasta el 30 de mayo (referidas en el apartado B.1. anterior), el contribuyente puede ser objeto de otros procedimientos iniciados por la Administración Tributaria que también serán aplazados (estos por el RD 8/20).
B.2.1 ¿Cuáles son esos procedimientos que también se aplazan?
- Las deudas que hayan sido notificadas en periodo voluntario.
- Las que lo hayan sido en vía de apremio.
- Las deudas anteriormente aplazadas o fraccionadas.
- El atender requerimientos previamente evacuados por la Administración.
- La formulación de alegaciones en cualquier procedimiento.
B.2.2. ¿Hasta cuándo se aplazan dichas actuaciones?
- Si ya estuvieran iniciados los plazos el día 18 de marzo se aplazan hasta el 30
de abril.
- Si se iniciaran después del 18 de marzo hasta el 20 de mayo.
B.2.3. Se paraliza igualmente el embargo y ejecución de bienes inmuebles por deudas tributarias.
C. ACERCA DE LA INSOLVENCIA DE DEUDORES.
C.1. ¿Qué se entiende por deudor insolvente?
Aquél que no puede atender regularmente sus pagos.
C.2. ¿Qué tiene que hacer el autónomo o la empresa si no puede atender regularmente sus pagos?
Acogerse a un preconcurso o directamente a concurso de acreedores.
C.3. ¿En qué plazo debe solicitar alguna de dichas medidas?
En el plazo de dos meses desde que tiene constancia de ser insolvente (impagos
generalizados).
C.4. ¿Qué viene a establecer el RD 8/20 al respecto?
El artículo 43 de dicho RD viene a decir que mientras dure el estado de alarma e incluso en el plazo de los dos meses siguientes a la conclusión del mismo, el deudor tiene de plazo para presentar un preconcurso o un concurso sin tener el temor a que en esos dos meses sus acreedores le puedan instar un concurso necesario.
C.5. Si la empresa no tiene acceso a las nuevas líneas ICO de financiación (por estar inscrita en registros de morosidad) o ha visto como su cuenta de resultados entra en números rojos, y concluye el periodo de alarma sin viabilidad y con un endeudamiento que le impide pagar sus deudas, ¿qué debe hacer?
Acogerse al concurso de acreedores para en todo caso blindar la responsabilidad
personal del administrador de dicha sociedad.
C.6. ¿Y si con o sin préstamos ICOS, con o sin ERTES, sale indemne del periodo de alarma, qué debe hacer?
Lo primero que debe hacer la sociedad en general es felicitarle (según Darwin se
encuentra entre el selecto grupo de especies más fuertes, esas que resisten los embates de la crisis).
D. ACERCA DE LOS ERTEs POR FUERZA MAYOR DESDE LA PERSPECTIVA DEL EMPRESARIO
D.1. ¿Quién o qué sectores pueden llevar a cabo un ERTE por fuerza mayor?
Establece el RD que pueden presentar el ERTE por fuerza mayor:
i) todas las empresas a las que tanto antes como después de la declaración del estado de alarma, no les resulta posible desarrollar su actividad por una decisión adoptada por parte de la Administración Pública.
ii) las afectadas por razones extraordinarias y urgentes vinculadas con el contagio o aislamiento preventivo (decretado por las autoridades sanitarias).
iii) todas aquellas que se vean obligadas a suspender su actividad como consecuencia del cierre de locales de afluencia pública, restricciones del transporte público o falta de suministros que impida gravemente la continuidad de la actividad, siempre que estas causas sean consecuencia directa del COVID-19.
A estos efectos quedarían incluidas las siguientes actividades:
- Museos
-Archivos.
-Bibliotecas
-Monumentos
-Espectáculos públicos
-Esparcimiento y diversión
-Café-espectáculo
-Circos
-Locales de exhibiciones
-Salas de fiesta
-Restaurante-espectáculo
-Otros locales o instalaciones asimilables a los mencionados
-Culturales y artísticos: Auditorios, Cines, Plazas, recintos e instalaciones taurinas
-Otros recintos e instalaciones: Pabellones de Congresos, Salas de conciertos, Salas de conferencias, Salas de exposiciones, Salas multiuso, Teatros
-Deportivos: Locales o recintos cerrados, Campos de fútbol, rugby, béisbol y asimilable, Campos de baloncesto, balonmano, balonvolea y asimilable, Campos de tiro al plato, de pichón y asimilables, Galerías de tiro, Pistas de tenis y asimilables, Pistas de patinaje, hockey sobre hielo, sobre patines y asimilables, Piscinas, Locales de boxeo, lucha, judo y asimilable, Circuitos permanentes de motocicletas, automóviles y asimilables, Velódromos, Hipódromos, canódromos y asimilables, Frontones, trinquetes, pistas de squash y asimilables, Polideportivos, Boleras y asimilables, Salones de billar y asimilables, Gimnasios, Pistas de atletismo, Estadios, Otros locales, instalaciones o actividades asimilables a los mencionados
-Espacios abiertos y vías públicas: Recorridos de carreras pedestres, Recorridos de pruebas ciclistas, motociclistas, automovilísticas y asimilables, Recorridos de motocross, trial y asimilables, Pruebas y exhibiciones náuticas, Pruebas y exhibiciones aeronáuticas, Otros locales, instalaciones o actividades asimilables a los mencionados
-Actividades recreativas de baile: Discotecas y salas de baile, Salas de juventud
-Actividades recreativas Deportivo-recreativas: Locales o recintos, sin espectadores, destinados a la práctica deportiva recreativa de uso público, en cualquiera de sus modalidades
-Juegos y apuestas: Casinos, Establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, Salones de juego, Salones recreativos, Rifas y tómbolas, Otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de Juegos y apuestas conforme a lo que establezca la normativa sectorial en materia de juego, Locales específicos de apuestas
-Culturales y de ocio: Parques de atracciones, ferias y asimilables, Parques acuáticos, Casetas de feria, Casetas de feria, Casetas de feria, Parques zoológicos, Parques recreativos infantiles
-Recintos abiertos y vías públicas: Verbenas, desfiles y fiestas populares o manifestaciones folclóricas
-De ocio y diversión - Bares especiales: Bares de copas sin actuaciones musicales en directo, Bares de copas con actuaciones musicales en directo. 23. De ocio y diversión - De hostelería y restauración: Tabernas y bodegas, Cafeterías, bares, café-bares y asimilables, Chocolaterías, heladerías, salones de té, croissanteries y asimilables, Restaurantes, autoservicios de restauración y asimilables, Bares-restaurante, Bares y restaurantes de hoteles, excepto para dar servicio a sus huéspedes, Salones de banquetes, Terrazas
-Colegios, universidades y los centros de formación
-Así como cualesquiera otras actividades (i) que hayan quedado suspendidas, canceladas o restringidas por el real decreto por el que se declara el estado de alarma y el real decreto por el que lo modifica y (ii) que se hayan tenido que suspender debido a la falta de suministros, al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria
D.2. ¿Un empresario puede presentar un ERTE en el cual no se vean afectados todos los trabajadores de la plantilla, y posteriormente, ampliarlo a la totalidad?
Hasta el momento la Autoridad Laboral, a pesar de la situación de continuo cambio e incertidumbre en la que nos encontramos, no permite al empresario hacer una ampliación ni reducción de la plantilla afectada por el ERTE. Así, en el momento de iniciar la solicitud se comunicará el número de empleados que se ven afectados por la media sin la posibilidad de que el numero de ellos se pueda ver modificado.
D.3. ¿Qué pasa si el empresario considera que la causa que motiva el ERTE es una causa de fuerza mayor, pero en realidad es una causa objetiva?
Como consecuencia de la solicitud presentada por parte de la empresa la Autoridad Laboral dictará resolución limitándose a constatar la existencia o inexistencia de la fuerza mayor alegada.
En el caso de que resuelva alegando que no ha quedado suficientemente acreditada la fuerza mayor, la empresa podrá, posteriormente, presentar un ERTE por causas objetivas.
D.4. ¿Cuánto dura un ERTE?
No existe una duración máxima ni mínima. Tanto en el caso de que estén motivados en una causa de fuerza mayor como que su base sea una causa objetiva, la suspensión o reducción durará lo que dure la situación coyunturas que se pretende superar.
A pesar de lo expuesto, está claro, que el ERTE por fuerza mayor al que nos enfrentamos ahora mismo deriva del COVID-19 por lo que la duración del ERTE en estos supuestos será la misma que la duración del Estado de Alarma.
MÁS PREGUNTAS FRECUENTES GENERALES
01. ¿Qué es un Concurso de Acreedores?
Un concurso es un procedimiento que se sigue ante el juez y se origina cuando una empresa no puede hacer frente a la totalidad de sus obligaciones. Con él se buscará, por un lado, satisfacer el interés de los acreedores (cobrar sus créditos) y, por otro, el de la empresa concursada (salir de esa situación sin ninguna responsabilidad).
¿Quiere saber más acerca del COVID-19?
¡Aquí tiene nuestra selección de artículos relacionados!
Si tiene cualquier consulta se la resolveremos de manera GRATUITA.
02. ¿Cuándo una empresa debe estar en Concurso de Acreedores?
Una empresa debe estar en concurso cuando no puede hacer frente a las cantidades debidas a sus diferentes acreedores porque es insolvente. [+] info
03. El Mecanismo de la Ley Concursal: aquello que salió del patrimonio de la sociedad concursada retorne a su patrimonio.
Este mecanismo se denomina acción rescisoria y hace que todos aquellos actos realizados en perjuicio de los acreedores en los dos años anteriores a la declaración del concurso vuelvan al patrimonio de la concursada, es decir, como si el negocio rescindido no hubiera tenido lugar.
04. ¿Qué es la insolvencia?
La insolvencia es aquel estado en el que una empresa no puede atender a los pagos que debe realizar (pasivo exigible) a sus distintos acreedores: trabajadores, hacienda pública, entidades de crédito, etc. Además, dichos pagos serán superiores a los recursos económicos disponibles (activo líquido). [+] info
05. ¿Una empresa que tiene mucho patrimonio, puede ser insolvente?
Sí, por supuesto. Tener mucho patrimonio, es decir, mucho activo, no garantiza al 100% ser solvente. Una empresa solvente es aquella que posee recursos líquidos o fácilmente liquidables, es decir, que puedan ser rápidamente convertibles en dinero.
Imaginemos una empresa con un activo compuesto exclusivamente por bienes inmuebles valorados en 1.000.000€ y con varias facturas cuyo importe asciende a un total de 500€ que dicha empresa no puede atender por falta de dinero en tesorería. En este caso, la empresa se encontraría en una situación de insolvencia dado que no puede cumplir con sus obligaciones de pago. [+] info
06. ¿Qué tiene que hacer un empresario cuando ve que su empresa es insolvente?
En primer lugar, contactar con profesionales expertos en asesoría legal para un estudio pormenorizado de la situación en la que se encuentra la empresa. En caso de hallarse inmersa en situación de insolvencia, los administradores deberán remover dicha situación, o en su defecto, solicitar la declaración de concurso voluntario de acreedores ante el juzgado de lo mercantil dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que la hubieran conocido.
07. ¿Qué puede pasar si ese empresario no remueve su situación de insolvencia o no solicita el Concurso de Acreedores?
[Ver video] Que cualquier acreedor (ej. un proveedor) al que dicha empresa no le pague su crédito, puede acudir al juez para que declare el concurso necesario (es un derecho). [+] info
08. ¿Qué diferencias existen entre el concurso voluntario (solicitado por el deudor) y el concurso necesario (solicitado por un acreedor)?
Existen varias diferencias:
· Respecto a quien solicita el concurso:
1.- Un concurso voluntario lo solicita el deudor, es decir, la empresa insolvente.
2.- Un concurso necesario lo solicita cualquiera de los acreedores de la empresa deudora. Además, dicho acreedor se beneficiará de que una parte de su crédito (el 25%) tendrá la condición de crédito privilegiado.
Ej. El acreedor instante ostenta un crédito de 1.000€ frente a la empresa CU. En consecuencia, el 25% de su crédito (250€) pasará a ser considerado como crédito con privilegio general y tendrá preferencia en el cobro.
· En cuanto a la administración concursal nombrada por el juez, en general:
Si es un concurso voluntario, la administración concursal se limitará a intervenir las facultades del administrador social, es decir, se limitará a autorizar con su firma las actuaciones del administrador societario.
Si es un concurso necesario, el administrador societario quedará suspendido en su cargo y le sustituirá la administración concursal.
En cuanto a la fase de calificación; la existencia de un concurso necesario permite la aplicación de una presunción de culpabilidad ante el incumplimiento del deudor de solicitar un concurso voluntario en plazo.
09. Si soy acreedor de una empresa que está en una mala situación y no me paga, ¿solicito un Concurso Necesario o es mejor iniciar, por ejemplo, un Procedimiento Cambiario?
En función de si el deudor es solvente o insolvente, procede iniciar una acción individual o un concurso necesario respectivamente. Por ello, lo adecuado es realizar un estudio de solvencia de la sociedad deudora para ver qué procede. [+] info
10. ¿Siempre se declaran los Concursos Voluntarios o existe alguna posibilidad de que se inadmita su solicitud?
El concurso voluntario se declarará siempre que se acredite una situación de insolvencia.
[+] info
11. ¿Y si el Concurso es Necesario?
En este caso es el juez el que decide si declara o no un concurso necesario, atendiendo a si se cumplen o no todos los requisitos legales, es decir, una situación de insolvencia cualificada del deudor. [+] info
12. ¿Qué pasa si no se declara el Concurso Necesario?
Si no se declara un concurso necesario, el juez ante el que se ha solicitado podría condenar al acreedor que lo ha pedido al pago de las costas y de los perjuicios causados a la empresa supuestamente insolvente por el daño a la imagen que se le haya podido causar.
13. Los primeros pasos del juez en este proceso:
Una vez que el juez declara en concurso a una empresa, nombra a la administración concursal y establece su régimen de actuación: intervención (si es un concurso voluntario) o suspensión (si es un concurso necesario).
Posteriormente, publicará esa declaración de concurso en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Por otro lado, cuando se declara el concurso en el BOE los acreedores deberán informar sobre qué cantidades les debe la empresa y especificar el concepto, con el objetivo de ser incluidos en la lista de acreedores que elaborará la administración concursal.
Asimismo, con la declaración del concurso se evitará que los bienes de la empresa incluidos en los diferentes registros públicos se vendan precipitadamente causando así un perjuicio a los acreedores.
14. ¿Quién es el Administrador Concursal?
El Administrador Concursal es la persona que llevará las riendas del concurso. Podrá ser un abogado o economista con experiencia y buscará combinar la profesionalidad con la protección de los intereses de los diferentes acreedores.
Es nombrado por el juez encargado del concurso y estará en el procedimiento concursal hasta el final. [+] info
Libro: Cómo salvar a una empresa con deudas
Incluye balance inicial, final y todos los pasos para reflotar tu empresa-

15. ¿Cuánto cobra la administración concursal?
La administración concursal cobra por aranceles establecidos en función del inventario de bienes y derechos y de la lista de acreedores de la empresa concursada, y quedan recogidos en un reglamento.
Esa retribución será satisfecha por la sociedad concursada, considerándose como crédito contra la masa.
16. ¿Qué debe hacer el deudor una vez que se ha declarado el concurso?
La concursada tiene dos opciones:
· Convenio: en caso de querer continuar con la actividad que venía realizando en el mercado, se intentará llegar a un acuerdo con todos los acreedores para disminuir la cuantía de la deuda o alargar el plazo de pago.
· Liquidación: en caso de no querer continuar con la actividad (o no lograr un convenio) y preferir el cierre de la empresa, se buscará la venta de sus bienes para pagar a los acreedores con lo obtenido.
17. Efectos de un concurso declarado sobre los acreedores:
1.- Deben comunicar sus créditos.
2.- Se paraliza el devengo de intereses.
3.- No podrán instar nuevas demandas.
4.- Se paralizan los procesos ejecutivos en los que los bienes estén a punto de salir a subasta sobre bienes afectos a la actividad empresarial.
18. ¿Todos los acreedores son iguales?
Existen diferentes tipos de acreedores:
1.- En primer lugar encontramos los acreedores con privilegio especial (como los bancos que tienen una hipoteca sobre un bien)
2.- Por otro lado están los acreedores con privilegio general (como Hacienda, o la Seguridad Social, los trabajadores)
3.- Encontramos también acreedores ordinarios (como los proveedores)
4.- Y por último estarían los acreedores subordinados (los intereses, los créditos de los socios frente a la sociedad, las multas)
19. ¿En qué momento se sabe cuánto debe la empresa y a quién?
La Administración Concursal elabora un informe en el que se incluye un listado de acreedores reconociendo el crédito que le corresponde a cada uno de ellos.
Este informe se elabora partiendo de lo expuesto por la empresa deudora, los créditos comunicados por los acreedores y lo confirmado por la administración concursal. Si algún acreedor no está de acuerdo con él, acudirá a un juez que se encargará de resolver el asunto.
20. ¿Qué diferencia hay entre los créditos anteriores al concurso (créditos concursales) y los que surgen después de la declaración de concurso (créditos contra la masa?
Los créditos que surgen tras la declaración de concurso (créditos contra la masa) deberán ser pagados en el momento de su vencimiento.
Por su parte, los créditos concursales deberán esperar a la liquidación o al convenio para poder hacerse efectivos, deduciendo del patrimonio de la empresa deudora los bienes y derechos necesarios para satisfacer los créditos contra la masa.
Ej. la empresa X tiene un patrimonio de 1000 y unos créditos contra la masa de 300. Los 700 restantes se destinarán al pago de los créditos concursales con independencia de que su importe sea superior.
21. ¿Qué pasa si los créditos contra la masa no se pueden pagar?
Se debe intentar que no surjan más y proceder a la liquidación de la empresa concursada. [+] info
¿Tiene alguna consulta?
¡Contacte con nosotros!
Estaremos encantados de atenderle lo antes posible
22. ¿Es cierto que hay un período antes de declarar el concurso en el que se analiza si se llevaron a cabo actuaciones perjudiciales para los acreedores y beneficiosas para personas especialmente relacionadas con el deudor (período de sospecha)?
Sí, es frecuente que antes de la declaración del concurso el deudor haya realizado determinados actos, bien de forma fraudulenta o bien sin dicha intención, en perjuicio de la masa activa.
Un ejemplo de un acto de este tipo puede ser vender bienes de la empresa a bajo precio (o incluso donarlos de forma gratuita) a personas especialmente relacionadas con el deudor, como por ejemplo su cónyuge.
Por ello, si el negocio jurídico realizado es perjudicial para el conjunto de acreedores se otorga la posibilidad de su rescisión.
23. Si la empresa es viable, ¿qué se buscará en un concurso?
Se buscará llegar a un acuerdo (que establezca quitas o esperas) con los acreedores. Debe ser aprobado por la mayoría del pasivo de la sociedad deudora y tras su aprobación quedarán sometidos a él tanto los acreedores ordinarios como los subordinados. Por su parte, los privilegiados únicamente quedan vinculados al convenio si votan a favor del mismo.
24. El 95% de las empresas llegan a la fase de liquidación, ¿en qué consiste dicha fase?
La liquidación de una empresa concursada busca vender los bienes de su patrimonio para atender al pago de los créditos acreedores con el dinero obtenido, o llevar a cabo la transmisión íntegra del negocio a una empresa viable.
25. ¿Para qué sirve el orden de los créditos concursales?
• El orden de los créditos concursales establece el efecto que un convenio tiene sobre los mismos:
• En primer lugar estarían los créditos ordinarios quedarán sometidos a las quitas y a las esperas establecidas en el convenio.
• En segundo lugar los créditos privilegiados solo quedarán sometidos al convenio si votan a su favor.
• Y en tercer lugar los créditos subordinados quedaran sometidos a la quita del convenio y su espera comenzará tras la satisfacción de los créditos ordinarios y privilegiados.
Además, establece el orden de pago si existe liquidación:
• Por un lado, los créditos contra la masa se pagaran a su vencimiento
• En cambio, los créditos con privilegio especial se pagarán con cargo al bien al que estén vinculados.
• Y por último, los créditos con privilegio general, ordinarios y subordinados (en este orden), se pagarán convirtiendo en metálico el resto de bienes del concursado.
26. ¿Se puede anticipar el convenio o la liquidación?
Sí, tanto el deudor, como los acreedores o el administrador concursal pueden solicitar la liquidación o proponer un convenio junto con la solicitud del concurso, lo cual proporciona una mayor agilidad en la tramitación del concurso:
· El convenio lo pueden solicitar tanto el deudor como los acreedores. En este caso se acude al concurso con una negociación ya realizada, la cual solo debe ser aprobada por el juez. Con ello se reduce el tiempo de la situación concursal y sus inconvenientes.
· La propuesta anticipada de liquidación la puede solicitar el deudor. Con ella se facilita una mejor salida a los bienes de la empresa evitando la depreciación de los mismos como consecuencia del tiempo que pueda transcurrir hasta la apertura de dicha fase.
27. ¿Qué pasa con los leasing y las hipotecas?
Los leasing e hipotecas son créditos privilegiados. Si recaen sobre bienes necesarios para desarrollar la actividad profesional de la empresa en concurso, los acreedores no podrán solicitar al juez que proceda a la venta de esos bienes para que se les pague hasta que se apruebe un convenio o transcurra un año desde la declaración de concurso sin que se produzca la apertura de la liquidación.
Las ejecuciones de las garantías reales (hipotecas) se suspenderán desde la declaración del concurso. Se exceptúa el caso en que en el momento de la declaración de concurso ya estuvieran publicados los anuncios de subasta del bien y la ejecución no recaiga sobre bienes o derechos necesarios para la continuidad de la actividad profesional del deudor.
28. ¿La actitud de los administradores previa al concurso es castigable?
Puede ocurrir que los administradores hayan cumplido con todos sus deberes y que por circunstancias fortuitas la empresa sea insolvente de forma intachable. Pero, por el contrario, puede ocurrir que la empresa haya llegado a esa situación de insolvencia debido a la negligente actitud de su administrador. En este último caso sí podría aplicarse un castigo a los responsables.
A la hora de aclarar qué implicación tienen los administradores en dicha situación de insolvencia, intervendrán por un lado la Administración Concursal, el Ministerio Fiscal y el juez, y por otro los administradores a quienes se les pretende calificar como culpables. [+] info
29. ¿Cómo es la calificación del concurso y qué efectos tiene?
La calificación del concurso puede ser culpable o fortuita. Será culpable si los actos realizados por los administradores crearon o agravaron la situación de insolvencia de la concursada. Por el contrario, si el concurso es calificado como fortuito se exonerará a los administradores de toda responsabilidad por el estado de insolvencia de la deudora.
Consecuencias concurso culpable:
· Su inhabilitación para administrar bienes ajenos por un plazo de 2 a 15 años
· Pérdida de los derechos que puedan tener como acreedores
· Y como consecuencia más grave, responder con sus bienes personales de los créditos no atendidos totalmente con la liquidación de la concursada.
30. ¿Cuándo y cómo termina un concurso?
Es el juez el que debe declarar concluso el concurso.
Esto ocurrirá cuando se cumpla el convenio, cuando se paguen por completo los créditos de cada acreedor, cuando no existan bienes para satisfacer a los acreedores o cuando renuncien la totalidad de los acreedores.
31. ¿Qué ocurre si una persona física no paga la hipoteca y el resto de sus obligaciones?
En relación a la hipoteca, el concurso de una persona física no paraliza su ejecución salvo que en el inmueble se realice una actividad profesional, por ejemplo una guardería, una academia…
Asimismo, la dificultad de que el concurso de la persona física consiga un convenio estriba en que, en caso de liquidación, las deudas no desaparecen cuando termina el concurso, por lo que los acreedores no apoyarán un convenio, garantizando así el 100% de su deuda.
32. ¿Qué casos económicos hemos resuelto?
Aquí os mostramos algunos ejemplos de casos económicos resueltos [+] info
PILDORAS INFORMATIVAS COVID-19
Preguntas más recurrentes que se plantea todo empresario en este escenario de crisis, y sus respuestas a 23/3/2020:
A. ACERCA DE LA LIQUIDEZ ESPERADA PARA PYMES Y AUTONOMOS
A.1 ¿Qué estableció el RD 8/20?
Que el Estado vía aval hiciera posible que las entidades financieras otorgaran préstamos/pólizas de crédito a los empresarios para financiar su falta de liquidez (para financiar pues su pasivo corriente).
A.2 ¿A cuánto ascenderán los avales a otorgar por el Estado (a los prestamistas que serán las entidades financieras)?
A 100.000 millones de euros.
A.3 ¿Cómo se prevé que serán los préstamos?
Tendrán un periodo de carencia (de al menos un año) y serán a tipos de interés reducidos.
En cada préstamo habrá un porcentaje de riesgo que asumirá íntegramente la entidad financiera prestamista (se espera que en torno al 20%), asumiendo el resto del riesgo del préstamo el Estado, vía aval.
A.4 ¿Cuándo podemos tener esta liquidez prometida?
El artículo 29 RD 8/20 dejó en mano del Consejo de Ministros el desarrollo de dicha medida.
Dicho Consejo a día de hoy no consta que haya adoptado medida alguna.
B. ACERCA DE PLAZOS SUSPENDIDOS Y APLAZADOS EN PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS.
B1. Deudas tributarias aplazadas.
B.1.1. Deudas tributarias aplazadas sin aportar garantías.
Las derivadas del iva/irpf/impuesto sobre sociedades cuyo plazo de presentación e ingreso finalice entre el 15 de marzo y el 30 de mayo.
B.1.2. ¿Se pueden aplazar las retenciones practicadas a los empleados y a los arrendadores cuando llegue el 20 de abril y concluya el plazo de presentación e ingreso de dichas retenciones?
Sí. Hasta ahora no era posible aplazar dichas retenciones.
B.1.3. Plazo del aplazamiento:
6 meses (desde el día en que se presenten en plazo la autoliquidación donde conste la deuda).
B.1.4. Umbral de la deuda aplazada:
Límite máximo 30.000 euros.
B.1.5. ¿Qué pasa con los intereses de la deuda aplazada?
No se devengarán los intereses de demora en los tres primeros meses.
B.1.6. ¿Puede acogerse a este régimen de aplazamientos cualquier persona física o jurídica?
No. Se requiere que su volumen de operaciones en 2019 sea inferior a 6.010.121
euros.
B.1.7. ¿Cuáles son las ventajas pues de este régimen de aplazamiento regulado en el RD 7/20?
- La primera es que es aplicable a las retenciones.
- Que no se devengan intereses en los tres primeros meses y;
- Que el aplazamiento es largo (6 meses) sin necesidad de tener que consensuarlo con la Administración.
B.2 Procedimientos tributarios aplazados.
Amén de las autoliquidaciones con ingreso aplazado que se presenten hasta el 30 de mayo (referidas en el apartado B.1. anterior), el contribuyente puede ser objeto de otros procedimientos iniciados por la Administración Tributaria que también serán aplazados (estos por el RD 8/20).
B.2.1 ¿Cuáles son esos procedimientos que también se aplazan?
- Las deudas que hayan sido notificadas en periodo voluntario.
- Las que lo hayan sido en vía de apremio.
- Las deudas anteriormente aplazadas o fraccionadas.
- El atender requerimientos previamente evacuados por la Administración.
- La formulación de alegaciones en cualquier procedimiento.
B.2.2. ¿Hasta cuándo se aplazan dichas actuaciones?
- Si ya estuvieran iniciados los plazos el día 18 de marzo se aplazan hasta el 30
de abril.
- Si se iniciaran después del 18 de marzo hasta el 20 de mayo.
B.2.3. Se paraliza igualmente el embargo y ejecución de bienes inmuebles por deudas tributarias.
C. ACERCA DE LA INSOLVENCIA DE DEUDORES.
C.1. ¿Qué se entiende por deudor insolvente?
Aquél que no puede atender regularmente sus pagos.
C.2. ¿Qué tiene que hacer el autónomo o la empresa si no puede atender regularmente sus pagos?
Acogerse a un preconcurso o directamente a concurso de acreedores.
C.3. ¿En qué plazo debe solicitar alguna de dichas medidas?
En el plazo de dos meses desde que tiene constancia de ser insolvente (impagos
generalizados).
C.4. ¿Qué viene a establecer el RD 8/20 al respecto?
El artículo 43 de dicho RD viene a decir que mientras dure el estado de alarma e incluso en el plazo de los dos meses siguientes a la conclusión del mismo, el deudor tiene de plazo para presentar un preconcurso o un concurso sin tener el temor a que en esos dos meses sus acreedores le puedan instar un concurso necesario.
C.5. Si la empresa no tiene acceso a las nuevas líneas ICO de financiación (por estar inscrita en registros de morosidad) o ha visto como su cuenta de resultados entra en números rojos, y concluye el periodo de alarma sin viabilidad y con un endeudamiento que le impide pagar sus deudas, ¿qué debe hacer?
Acogerse al concurso de acreedores para en todo caso blindar la responsabilidad
personal del administrador de dicha sociedad.
C.6. ¿Y si con o sin préstamos ICOS, con o sin ERTES, sale indemne del periodo de alarma, qué debe hacer?
Lo primero que debe hacer la sociedad en general es felicitarle (según Darwin se
encuentra entre el selecto grupo de especies más fuertes, esas que resisten los embates de la crisis).
D. ACERCA DE LOS ERTEs POR FUERZA MAYOR DESDE LA PERSPECTIVA DEL EMPRESARIO
D.1. ¿Quién o qué sectores pueden llevar a cabo un ERTE por fuerza mayor?
Establece el RD que pueden presentar el ERTE por fuerza mayor:
i) todas las empresas a las que tanto antes como después de la declaración del estado de alarma, no les resulta posible desarrollar su actividad por una decisión adoptada por parte de la Administración Pública.
ii) las afectadas por razones extraordinarias y urgentes vinculadas con el contagio o aislamiento preventivo (decretado por las autoridades sanitarias).
iii) todas aquellas que se vean obligadas a suspender su actividad como consecuencia del cierre de locales de afluencia pública, restricciones del transporte público o falta de suministros que impida gravemente la continuidad de la actividad, siempre que estas causas sean consecuencia directa del COVID-19.
A estos efectos quedarían incluidas las siguientes actividades:
- Museos
-Archivos.
-Bibliotecas
-Monumentos
-Espectáculos públicos
-Esparcimiento y diversión
-Café-espectáculo
-Circos
-Locales de exhibiciones
-Salas de fiesta
-Restaurante-espectáculo
-Otros locales o instalaciones asimilables a los mencionados
-Culturales y artísticos: Auditorios, Cines, Plazas, recintos e instalaciones taurinas
-Otros recintos e instalaciones: Pabellones de Congresos, Salas de conciertos, Salas de conferencias, Salas de exposiciones, Salas multiuso, Teatros
-Deportivos: Locales o recintos cerrados, Campos de fútbol, rugby, béisbol y asimilable, Campos de baloncesto, balonmano, balonvolea y asimilable, Campos de tiro al plato, de pichón y asimilables, Galerías de tiro, Pistas de tenis y asimilables, Pistas de patinaje, hockey sobre hielo, sobre patines y asimilables, Piscinas, Locales de boxeo, lucha, judo y asimilable, Circuitos permanentes de motocicletas, automóviles y asimilables, Velódromos, Hipódromos, canódromos y asimilables, Frontones, trinquetes, pistas de squash y asimilables, Polideportivos, Boleras y asimilables, Salones de billar y asimilables, Gimnasios, Pistas de atletismo, Estadios, Otros locales, instalaciones o actividades asimilables a los mencionados
-Espacios abiertos y vías públicas: Recorridos de carreras pedestres, Recorridos de pruebas ciclistas, motociclistas, automovilísticas y asimilables, Recorridos de motocross, trial y asimilables, Pruebas y exhibiciones náuticas, Pruebas y exhibiciones aeronáuticas, Otros locales, instalaciones o actividades asimilables a los mencionados
-Actividades recreativas de baile: Discotecas y salas de baile, Salas de juventud
-Actividades recreativas Deportivo-recreativas: Locales o recintos, sin espectadores, destinados a la práctica deportiva recreativa de uso público, en cualquiera de sus modalidades
-Juegos y apuestas: Casinos, Establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, Salones de juego, Salones recreativos, Rifas y tómbolas, Otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de Juegos y apuestas conforme a lo que establezca la normativa sectorial en materia de juego, Locales específicos de apuestas
-Culturales y de ocio: Parques de atracciones, ferias y asimilables, Parques acuáticos, Casetas de feria, Casetas de feria, Casetas de feria, Parques zoológicos, Parques recreativos infantiles
-Recintos abiertos y vías públicas: Verbenas, desfiles y fiestas populares o manifestaciones folclóricas
-De ocio y diversión - Bares especiales: Bares de copas sin actuaciones musicales en directo, Bares de copas con actuaciones musicales en directo. 23. De ocio y diversión - De hostelería y restauración: Tabernas y bodegas, Cafeterías, bares, café-bares y asimilables, Chocolaterías, heladerías, salones de té, croissanteries y asimilables, Restaurantes, autoservicios de restauración y asimilables, Bares-restaurante, Bares y restaurantes de hoteles, excepto para dar servicio a sus huéspedes, Salones de banquetes, Terrazas
-Colegios, universidades y los centros de formación
-Así como cualesquiera otras actividades (i) que hayan quedado suspendidas, canceladas o restringidas por el real decreto por el que se declara el estado de alarma y el real decreto por el que lo modifica y (ii) que se hayan tenido que suspender debido a la falta de suministros, al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria
D.2. ¿Un empresario puede presentar un ERTE en el cual no se vean afectados todos los trabajadores de la plantilla, y posteriormente, ampliarlo a la totalidad?
Hasta el momento la Autoridad Laboral, a pesar de la situación de continuo cambio e incertidumbre en la que nos encontramos, no permite al empresario hacer una ampliación ni reducción de la plantilla afectada por el ERTE. Así, en el momento de iniciar la solicitud se comunicará el número de empleados que se ven afectados por la media sin la posibilidad de que el numero de ellos se pueda ver modificado.
D.3. ¿Qué pasa si el empresario considera que la causa que motiva el ERTE es una causa de fuerza mayor, pero en realidad es una causa objetiva?
Como consecuencia de la solicitud presentada por parte de la empresa la Autoridad Laboral dictará resolución limitándose a constatar la existencia o inexistencia de la fuerza mayor alegada.
En el caso de que resuelva alegando que no ha quedado suficientemente acreditada la fuerza mayor, la empresa podrá, posteriormente, presentar un ERTE por causas objetivas.
D.4. ¿Cuánto dura un ERTE?
No existe una duración máxima ni mínima. Tanto en el caso de que estén motivados en una causa de fuerza mayor como que su base sea una causa objetiva, la suspensión o reducción durará lo que dure la situación coyunturas que se pretende superar.
A pesar de lo expuesto, está claro, que el ERTE por fuerza mayor al que nos enfrentamos ahora mismo deriva del COVID-19 por lo que la duración del ERTE en estos supuestos será la misma que la duración del Estado de Alarma.
MÁS PREGUNTAS FRECUENTES GENERALES
01. ¿Qué es un Concurso de Acreedores?
Un concurso es un procedimiento que se sigue ante el juez y se origina cuando una empresa no puede hacer frente a la totalidad de sus obligaciones. Con él se buscará, por un lado, satisfacer el interés de los acreedores (cobrar sus créditos) y, por otro, el de la empresa concursada (salir de esa situación sin ninguna responsabilidad).
¿Quiere saber más acerca del COVID-19?
¡Aquí tiene nuestra selección de artículos relacionados!
Si tiene cualquier consulta se la resolveremos de manera GRATUITA.
02. ¿Cuándo una empresa debe estar en Concurso de Acreedores?
Una empresa debe estar en concurso cuando no puede hacer frente a las cantidades debidas a sus diferentes acreedores porque es insolvente. [+] info
03. El Mecanismo de la Ley Concursal: aquello que salió del patrimonio de la sociedad concursada retorne a su patrimonio.
Este mecanismo se denomina acción rescisoria y hace que todos aquellos actos realizados en perjuicio de los acreedores en los dos años anteriores a la declaración del concurso vuelvan al patrimonio de la concursada, es decir, como si el negocio rescindido no hubiera tenido lugar.
04. ¿Qué es la insolvencia?
La insolvencia es aquel estado en el que una empresa no puede atender a los pagos que debe realizar (pasivo exigible) a sus distintos acreedores: trabajadores, hacienda pública, entidades de crédito, etc. Además, dichos pagos serán superiores a los recursos económicos disponibles (activo líquido). [+] info
05. ¿Una empresa que tiene mucho patrimonio, puede ser insolvente?
Sí, por supuesto. Tener mucho patrimonio, es decir, mucho activo, no garantiza al 100% ser solvente. Una empresa solvente es aquella que posee recursos líquidos o fácilmente liquidables, es decir, que puedan ser rápidamente convertibles en dinero.
Imaginemos una empresa con un activo compuesto exclusivamente por bienes inmuebles valorados en 1.000.000€ y con varias facturas cuyo importe asciende a un total de 500€ que dicha empresa no puede atender por falta de dinero en tesorería. En este caso, la empresa se encontraría en una situación de insolvencia dado que no puede cumplir con sus obligaciones de pago. [+] info
06. ¿Qué tiene que hacer un empresario cuando ve que su empresa es insolvente?
En primer lugar, contactar con profesionales expertos en asesoría legal para un estudio pormenorizado de la situación en la que se encuentra la empresa. En caso de hallarse inmersa en situación de insolvencia, los administradores deberán remover dicha situación, o en su defecto, solicitar la declaración de concurso voluntario de acreedores ante el juzgado de lo mercantil dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que la hubieran conocido.
07. ¿Qué puede pasar si ese empresario no remueve su situación de insolvencia o no solicita el Concurso de Acreedores?
[Ver video] Que cualquier acreedor (ej. un proveedor) al que dicha empresa no le pague su crédito, puede acudir al juez para que declare el concurso necesario (es un derecho). [+] info
08. ¿Qué diferencias existen entre el concurso voluntario (solicitado por el deudor) y el concurso necesario (solicitado por un acreedor)?
Existen varias diferencias:
· Respecto a quien solicita el concurso:
1.- Un concurso voluntario lo solicita el deudor, es decir, la empresa insolvente.
2.- Un concurso necesario lo solicita cualquiera de los acreedores de la empresa deudora. Además, dicho acreedor se beneficiará de que una parte de su crédito (el 25%) tendrá la condición de crédito privilegiado.
Ej. El acreedor instante ostenta un crédito de 1.000€ frente a la empresa CU. En consecuencia, el 25% de su crédito (250€) pasará a ser considerado como crédito con privilegio general y tendrá preferencia en el cobro.
· En cuanto a la administración concursal nombrada por el juez, en general:
Si es un concurso voluntario, la administración concursal se limitará a intervenir las facultades del administrador social, es decir, se limitará a autorizar con su firma las actuaciones del administrador societario.
Si es un concurso necesario, el administrador societario quedará suspendido en su cargo y le sustituirá la administración concursal.
En cuanto a la fase de calificación; la existencia de un concurso necesario permite la aplicación de una presunción de culpabilidad ante el incumplimiento del deudor de solicitar un concurso voluntario en plazo.
09. Si soy acreedor de una empresa que está en una mala situación y no me paga, ¿solicito un Concurso Necesario o es mejor iniciar, por ejemplo, un Procedimiento Cambiario?
En función de si el deudor es solvente o insolvente, procede iniciar una acción individual o un concurso necesario respectivamente. Por ello, lo adecuado es realizar un estudio de solvencia de la sociedad deudora para ver qué procede. [+] info
10. ¿Siempre se declaran los Concursos Voluntarios o existe alguna posibilidad de que se inadmita su solicitud?
El concurso voluntario se declarará siempre que se acredite una situación de insolvencia.
[+] info
11. ¿Y si el Concurso es Necesario?
En este caso es el juez el que decide si declara o no un concurso necesario, atendiendo a si se cumplen o no todos los requisitos legales, es decir, una situación de insolvencia cualificada del deudor. [+] info
12. ¿Qué pasa si no se declara el Concurso Necesario?
Si no se declara un concurso necesario, el juez ante el que se ha solicitado podría condenar al acreedor que lo ha pedido al pago de las costas y de los perjuicios causados a la empresa supuestamente insolvente por el daño a la imagen que se le haya podido causar.
13. Los primeros pasos del juez en este proceso:
Una vez que el juez declara en concurso a una empresa, nombra a la administración concursal y establece su régimen de actuación: intervención (si es un concurso voluntario) o suspensión (si es un concurso necesario).
Posteriormente, publicará esa declaración de concurso en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Por otro lado, cuando se declara el concurso en el BOE los acreedores deberán informar sobre qué cantidades les debe la empresa y especificar el concepto, con el objetivo de ser incluidos en la lista de acreedores que elaborará la administración concursal.
Asimismo, con la declaración del concurso se evitará que los bienes de la empresa incluidos en los diferentes registros públicos se vendan precipitadamente causando así un perjuicio a los acreedores.
14. ¿Quién es el Administrador Concursal?
El Administrador Concursal es la persona que llevará las riendas del concurso. Podrá ser un abogado o economista con experiencia y buscará combinar la profesionalidad con la protección de los intereses de los diferentes acreedores.
Es nombrado por el juez encargado del concurso y estará en el procedimiento concursal hasta el final. [+] info
Libro: Cómo salvar a una empresa con deudas
Incluye balance inicial, final y todos los pasos para reflotar tu empresa-

15. ¿Cuánto cobra la administración concursal?
La administración concursal cobra por aranceles establecidos en función del inventario de bienes y derechos y de la lista de acreedores de la empresa concursada, y quedan recogidos en un reglamento.
Esa retribución será satisfecha por la sociedad concursada, considerándose como crédito contra la masa.
16. ¿Qué debe hacer el deudor una vez que se ha declarado el concurso?
La concursada tiene dos opciones:
· Convenio: en caso de querer continuar con la actividad que venía realizando en el mercado, se intentará llegar a un acuerdo con todos los acreedores para disminuir la cuantía de la deuda o alargar el plazo de pago.
· Liquidación: en caso de no querer continuar con la actividad (o no lograr un convenio) y preferir el cierre de la empresa, se buscará la venta de sus bienes para pagar a los acreedores con lo obtenido.
17. Efectos de un concurso declarado sobre los acreedores:
1.- Deben comunicar sus créditos.
2.- Se paraliza el devengo de intereses.
3.- No podrán instar nuevas demandas.
4.- Se paralizan los procesos ejecutivos en los que los bienes estén a punto de salir a subasta sobre bienes afectos a la actividad empresarial.
18. ¿Todos los acreedores son iguales?
Existen diferentes tipos de acreedores:
1.- En primer lugar encontramos los acreedores con privilegio especial (como los bancos que tienen una hipoteca sobre un bien)
2.- Por otro lado están los acreedores con privilegio general (como Hacienda, o la Seguridad Social, los trabajadores)
3.- Encontramos también acreedores ordinarios (como los proveedores)
4.- Y por último estarían los acreedores subordinados (los intereses, los créditos de los socios frente a la sociedad, las multas)
19. ¿En qué momento se sabe cuánto debe la empresa y a quién?
La Administración Concursal elabora un informe en el que se incluye un listado de acreedores reconociendo el crédito que le corresponde a cada uno de ellos.
Este informe se elabora partiendo de lo expuesto por la empresa deudora, los créditos comunicados por los acreedores y lo confirmado por la administración concursal. Si algún acreedor no está de acuerdo con él, acudirá a un juez que se encargará de resolver el asunto.
20. ¿Qué diferencia hay entre los créditos anteriores al concurso (créditos concursales) y los que surgen después de la declaración de concurso (créditos contra la masa?
Los créditos que surgen tras la declaración de concurso (créditos contra la masa) deberán ser pagados en el momento de su vencimiento.
Por su parte, los créditos concursales deberán esperar a la liquidación o al convenio para poder hacerse efectivos, deduciendo del patrimonio de la empresa deudora los bienes y derechos necesarios para satisfacer los créditos contra la masa.
Ej. la empresa X tiene un patrimonio de 1000 y unos créditos contra la masa de 300. Los 700 restantes se destinarán al pago de los créditos concursales con independencia de que su importe sea superior.
21. ¿Qué pasa si los créditos contra la masa no se pueden pagar?
Se debe intentar que no surjan más y proceder a la liquidación de la empresa concursada. [+] info
¿Tiene alguna consulta?
¡Contacte con nosotros!
Estaremos encantados de atenderle lo antes posible
22. ¿Es cierto que hay un período antes de declarar el concurso en el que se analiza si se llevaron a cabo actuaciones perjudiciales para los acreedores y beneficiosas para personas especialmente relacionadas con el deudor (período de sospecha)?
Sí, es frecuente que antes de la declaración del concurso el deudor haya realizado determinados actos, bien de forma fraudulenta o bien sin dicha intención, en perjuicio de la masa activa.
Un ejemplo de un acto de este tipo puede ser vender bienes de la empresa a bajo precio (o incluso donarlos de forma gratuita) a personas especialmente relacionadas con el deudor, como por ejemplo su cónyuge.
Por ello, si el negocio jurídico realizado es perjudicial para el conjunto de acreedores se otorga la posibilidad de su rescisión.
23. Si la empresa es viable, ¿qué se buscará en un concurso?
Se buscará llegar a un acuerdo (que establezca quitas o esperas) con los acreedores. Debe ser aprobado por la mayoría del pasivo de la sociedad deudora y tras su aprobación quedarán sometidos a él tanto los acreedores ordinarios como los subordinados. Por su parte, los privilegiados únicamente quedan vinculados al convenio si votan a favor del mismo.
24. El 95% de las empresas llegan a la fase de liquidación, ¿en qué consiste dicha fase?
La liquidación de una empresa concursada busca vender los bienes de su patrimonio para atender al pago de los créditos acreedores con el dinero obtenido, o llevar a cabo la transmisión íntegra del negocio a una empresa viable.
25. ¿Para qué sirve el orden de los créditos concursales?
• El orden de los créditos concursales establece el efecto que un convenio tiene sobre los mismos:
• En primer lugar estarían los créditos ordinarios quedarán sometidos a las quitas y a las esperas establecidas en el convenio.
• En segundo lugar los créditos privilegiados solo quedarán sometidos al convenio si votan a su favor.
• Y en tercer lugar los créditos subordinados quedaran sometidos a la quita del convenio y su espera comenzará tras la satisfacción de los créditos ordinarios y privilegiados.
Además, establece el orden de pago si existe liquidación:
• Por un lado, los créditos contra la masa se pagaran a su vencimiento
• En cambio, los créditos con privilegio especial se pagarán con cargo al bien al que estén vinculados.
• Y por último, los créditos con privilegio general, ordinarios y subordinados (en este orden), se pagarán convirtiendo en metálico el resto de bienes del concursado.
26. ¿Se puede anticipar el convenio o la liquidación?
Sí, tanto el deudor, como los acreedores o el administrador concursal pueden solicitar la liquidación o proponer un convenio junto con la solicitud del concurso, lo cual proporciona una mayor agilidad en la tramitación del concurso:
· El convenio lo pueden solicitar tanto el deudor como los acreedores. En este caso se acude al concurso con una negociación ya realizada, la cual solo debe ser aprobada por el juez. Con ello se reduce el tiempo de la situación concursal y sus inconvenientes.
· La propuesta anticipada de liquidación la puede solicitar el deudor. Con ella se facilita una mejor salida a los bienes de la empresa evitando la depreciación de los mismos como consecuencia del tiempo que pueda transcurrir hasta la apertura de dicha fase.
27. ¿Qué pasa con los leasing y las hipotecas?
Los leasing e hipotecas son créditos privilegiados. Si recaen sobre bienes necesarios para desarrollar la actividad profesional de la empresa en concurso, los acreedores no podrán solicitar al juez que proceda a la venta de esos bienes para que se les pague hasta que se apruebe un convenio o transcurra un año desde la declaración de concurso sin que se produzca la apertura de la liquidación.
Las ejecuciones de las garantías reales (hipotecas) se suspenderán desde la declaración del concurso. Se exceptúa el caso en que en el momento de la declaración de concurso ya estuvieran publicados los anuncios de subasta del bien y la ejecución no recaiga sobre bienes o derechos necesarios para la continuidad de la actividad profesional del deudor.
28. ¿La actitud de los administradores previa al concurso es castigable?
Puede ocurrir que los administradores hayan cumplido con todos sus deberes y que por circunstancias fortuitas la empresa sea insolvente de forma intachable. Pero, por el contrario, puede ocurrir que la empresa haya llegado a esa situación de insolvencia debido a la negligente actitud de su administrador. En este último caso sí podría aplicarse un castigo a los responsables.
A la hora de aclarar qué implicación tienen los administradores en dicha situación de insolvencia, intervendrán por un lado la Administración Concursal, el Ministerio Fiscal y el juez, y por otro los administradores a quienes se les pretende calificar como culpables. [+] info
29. ¿Cómo es la calificación del concurso y qué efectos tiene?
La calificación del concurso puede ser culpable o fortuita. Será culpable si los actos realizados por los administradores crearon o agravaron la situación de insolvencia de la concursada. Por el contrario, si el concurso es calificado como fortuito se exonerará a los administradores de toda responsabilidad por el estado de insolvencia de la deudora.
Consecuencias concurso culpable:
· Su inhabilitación para administrar bienes ajenos por un plazo de 2 a 15 años
· Pérdida de los derechos que puedan tener como acreedores
· Y como consecuencia más grave, responder con sus bienes personales de los créditos no atendidos totalmente con la liquidación de la concursada.
30. ¿Cuándo y cómo termina un concurso?
Es el juez el que debe declarar concluso el concurso.
Esto ocurrirá cuando se cumpla el convenio, cuando se paguen por completo los créditos de cada acreedor, cuando no existan bienes para satisfacer a los acreedores o cuando renuncien la totalidad de los acreedores.
31. ¿Qué ocurre si una persona física no paga la hipoteca y el resto de sus obligaciones?
En relación a la hipoteca, el concurso de una persona física no paraliza su ejecución salvo que en el inmueble se realice una actividad profesional, por ejemplo una guardería, una academia…
Asimismo, la dificultad de que el concurso de la persona física consiga un convenio estriba en que, en caso de liquidación, las deudas no desaparecen cuando termina el concurso, por lo que los acreedores no apoyarán un convenio, garantizando así el 100% de su deuda.
32. ¿Qué casos económicos hemos resuelto?
Aquí os mostramos algunos ejemplos de casos económicos resueltos [+] info