El Real Decreto-ley 8/2020 de 17 de marzo ha establecido que, ante el shock decretado por el estado de alarma, haya que suspender los plazos administrativos, los plazos procesales (los que afectan a la administración de justicia), y los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos (así por ejemplo si tiene que interponer una acción frente a una empresa y la acción prescribía en octubre, el plazo hará que se amplíe en el referido tiempo, el que dure el estado de alarma).
¿Qué se suspende en el ámbito tributario?:
- Las deudas que habían sido notificadas en periodo voluntario.
- Las notificadas en vía de apremio.
- Las deudas aplazadas o fraccionadas.
- Los plazos para atender requerimientos de la administración.
- Los plazos para formular alegaciones en cualquier procedimiento (sancionador o no).
- No se procederá a ejecutar garantías sobre bienes inmuebles por parte de la Agencia Tributaria (esto significa que durante hasta el 30 de abril si se es deudor no pueden ejecutar y por tanto embargar bienes inmuebles).
Todos los anteriores plazos si estuvieran iniciados antes del 18 de marzo se aplazan hasta el 30 de abril, y si se iniciaran a partir del 18 de marzo, se aplazan hasta el 20 de mayo.
