El deudor insolvente, durante el estado de pandemia, ha visto cómo a través de varios decretos, no se encontraba en el deber de instar su propio concurso.
Inicialmente se difirió dicho de deber a 31 de diciembre de 2020 y al ver que la pandemia económica continuaba, se extendió dicho deber de solicitar el concurso al 14 de marzo próximo.
Por este motivo, las estadísticas de concursos declarados en el 2020 han disminuido, aún a pesar de que las insolvencias hayan aumentado.
La razón de ser de este diferimiento la busca el legislador, en tratar de dar tiempo a los insolventes para que éstos remuevan su situación transitoria de insolvencia.
Dicha situación ha podido transformarse y pasar de insolvencia, a solvencia, gracias a los mecanismos instaurados (ICOs, ERTES, aplazamientos,…).
Ahora bien, si llegadas estas fechas, su empresa NO HA PODIDO REMOVER LA SITUACIÓN DE INSOVENCIA, y ésta ha pasado de ser una situación coyuntural, para ser estructural y definitiva, entonces, no lo dude, antes del 14 de marzo deberá presentar su concurso voluntario.
¿Qué sucederá si no lo hace?
- Que se arriesga a que si ya le han presentado un concurso necesario (antes del 14 de marzo), dicho concurso tenga prioridad sobre el suyo (si el suyo es de fecha posterior).
De ser así, quedarán suspendidas las funciones de los administradores.
- Que su concurso se declare culpable, y por tanto, se sancione a los administradores de derecho, de hecho y directores generales.
- Que al no tener el control de la sociedad (le pertenecerá por completo al administrador concursal), pueda incurrir en le delito del artículo 259 del Código Penal.
Desde IURE Abogados les recomendamos que éstas son razones más que suficientes para que antes del 14 de marzo inste su propio concurso voluntario si se encuentra en situación de insolvencia. #SalvamosTuEmpresa