Hacienda y los concursos de acreedores, es un titular que invita a ver cómo funciona este “noviazgo”.
Sucede que la Agencia Tributaria es un acreedor de referencia en las situaciones de insolvencia.
En más de una ocasión es el origen de la insolvencia (ej. cuando una empresa es declarada responsable de las deudas de terceros) y en otras muchas es uno de los principales acreedores de la masa pasiva de los concursos.
Sucede que, en ausencia de concurso de acreedores, cuando el crédito tributario coincide con otros créditos, aquél goza de prelación (a excepción de cuando concurre con el crédito hipotecario)
Ahora bien, no sucede lo mismo cuando Hacienda es uno de los acreedores en sede concursal. En este escenario el crédito tributario puede llegar a tener hasta cuatro categorías diferentes (crédito con privilegio especial, con privilegio general, ordinario y subordinado), por lo que en caso de liquidación o convenio no todo el importe adeudado a la Hacienda pública tiene el mismo grado.
Aun a pesar de lo antes citado, el Texto Refundido de la Ley Concursal le tiene reservado al crédito público los siguientes privilegios procesales:
- Una vez declarado el concurso, se paralizan la mayoría de las ejecuciones, excepto las derivadas de procedimientos administrativos en los que la diligencia de embargo fuera anterior a la fecha de declaración del concurso.
- Una vez declarado el concurso son rescindibles la constitución de hipotecas que favorezcan a deudas ordinarias, y se hallen otorgados en los 2 años anteriores a la declaración de concurso. Ahora bien, si el contribuyente para aplazar una deuda tributaria constituyó hipoteca unilateral a favor de la Hacienda Pública, dicha hipoteca no es rescindible.
- En el caso de que un deudor insolvente comunique al juzgado el inicio de negociaciones con sus acreedores, para intentar remover su situación de insolvencia, la mayoría de las ejecuciones singulares se paralicen si afectan a bienes necesarios. En estos casos el crédito público se ve también excepcionado de dicha paralización, ya que el procedimiento continúa, paralizándose exclusivamente la fase de enajenación si los bienes fueran necesarios.
Dicho todo lo anterior, y buceando en la Ley Concursal, hay un aspecto donde claramente el crédito público tributario puede sufrir en sede concursal. Se trata de las compras de unidades productivas donde no necesariamente el oferente comprador tiene el deber de satisfacer dicho crédito, para terminar adquiriendo una empresa en funcionamiento o una rama de negocio.
Desde IURE ABOGADOS aconsejamos que en función de cual sea la tipología del referido crédito público, así habrá que buscar la fórmula mas exitosa para o bien continuar con la empresa insolvente o bien adquirir la misma.