Hablar de insolvencia es hablar de una persona física o jurídica que padece un diagnóstico de falta de liquidez para atender regularmente sus pagos.
No todas las patologías son similares y por tanto cada diagnóstico ha de tener su propia receta.
El Texto Refundido de la Ley Concursal (que se espera sea aprobado en breve), aclara y sistematiza la actual Ley Concursal y a ese texto hemos de acudir en búsqueda de dichas recetas.
Así, hay varios escenarios de insolvencia, y centrándonos en las sociedades, las podríamos clasificar en:
A) Sociedades que tienen el acta de defunción (no sólo no son viables, sino que además su endeudamiento es una losa imposible de remover).
Este tipo de empresas necesariamente tienen que acudir voluntariamente al proceso concursal, pues de no hacerlo en tiempo y forma, sus administradores societarios podrían incurrir en responsabilidad, incluso penal, al amparo del artículo 259 del código penal (que regula las insolvencias punibles).
En estos escenarios el derecho concursal se convierte en un derecho certificador de defunciones.
Las empresas que acuden a este tipo de concurso pueden:
A.1) Solicitar que se declare y archive el concurso por carecer de bienes siquiera para atender los gastos más necesarios.
Si se dan una serie de supuestos nos encontraríamos en estos casos ante un cierre automático de la hoja registral del Registro Mercantil.
A.2) Solicitar una liquidación ordenada de sus activos y por tanto requerir de un Administrador Concursal quien bajo un plan de liquidación termine vendiendo los mismos para atender a los créditos en orden a su prelación.
B) Sociedades viables, que por unos u otros motivos (Covid-19, excesivo apalancamiento, cambio del consejero delegado,...) atraviesan dificultades, pero si se remueve la circunstancia que motivo dicha patología pudieran continuar en el tejido empresarial.
Quienes pueden empujar a dicho escenario de cambio disruptor son: los socios, los consejeros, los acreedores financieros, los proveedores y los trabajadores.
En estos momentos de dificultad tiene que haber sintonía entre todos ellos (por eso es muy importante que una vez detectada la patología del enfermo se requiera de un mensaje claro y de un mensajero creíble que lidere la hoja de ruta del cambio).
Las soluciones/recetas pueden ser múltiples e incluso se pueden yuxtaponer unas y otras.
Las podemos dividir en:
B.1) Ampliaciones de capital.
Aquí el mensaje consistirá en seducir a los socios (nuevos o antiguos) para que inyecten fresh money con el que remover la insolvencia.
Pueden incluso seducirse a acreedores que conviertan su crédito en parte del capital ampliado.
B.2) Acuerdo con acreedores, extramuros del concurso.
Si consideramos que el ingreso en el procedimiento concursal (UVI), es un estigma pues los plazos se eternizan y las estadísticas nos muestran que los resultados esperados no se materializan, entonces lo que tenemos que conseguir con los acreedores son pactos que con su consecución eviten el concurso.
Estos acuerdos se encuentran ordenados en el libro II del Texto Refundido de la Ley Concursal y son principalmente:
B.2.1) Acuerdos con acreedores financieros homologados por el juzgado.
B.2.2) Acuerdos con cualquier acreedor singular (sin homologación judicial).
B.2.3) Acuerdos obtenidos a través de un mediador (también llamados
Acuerdos Extrajudiciales de Pagos).
Conviene insistir en que aunque dichos acuerdos estén regulados en la Ley Concursal, ello no supone, que si se adoptan, la empresa entre en concurso de acreedores.
Estas figuras además tienen en común:
- No entra en juego la figura de Administrador Concursal, y por tanto no llegarán a estar intervenidas. - Desde que se comunica al juzgado el inicio de las negociaciones con los acreedores, se paralizan las ejecuciones que pudieran estar en curso. - Suponen un dique de contención (durante 4 meses) que impide que los acreedores puedan instar un concurso necesario. - El crédito público (Hacienda Pública y Seguridad Social) no queda afecto por dichos acuerdos.
- Los pactos entre el deudor y sus acreedores pueden consistir en esperas de hasta 10 años y todo tipo de quitas (dichos pactos estarán en función del porcentaje del pasivo que representen los acreedores que acepten los acuerdos propuestos). - Si se incumplen por el deudor dichos acuerdos, al igual que si no se obtienen los mismos en un plazo de 3 meses, la sociedad inevitablemente terminará en la UVI del concurso y la misma quedará intervenida por el Administrador Concursal y sujeto a un plan de liquidación de la venta de sus activos.
Por todo lo dicho y considerando que se puede evitar el concurso, siendo capaces de seducir a los socios (antiguos y nuevos) y/o acreedores, es vital el mensaje de cambio disruptor, que remueva la patología que hizo que la empresa fuera insolvente, y que ese mensaje sea liderado por un mensajero creíble y seductor.