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La principal diferencia entre estos dos procedimientos concursales radica en la legitimidad para solicitar cada uno de ellos. Un concurso voluntario es aquel solicitado por el deudor, que puede ser tanto persona física como persona jurídica. Y por otro lado, un concurso necesario es aquel solicitado por el acreedor que se encuentra con el impago de un crédito de su titularidad.

Se debe realizar una apreciación en cuanto al hecho objetivo que tiene qué producirse para poder solicitar cualquiera de los dos procedimientos a los que nos estamos refiriendo. La solicitud de concurso de un deudor debe basarse en que dicho deudor se encuentra en estado de insolvencia, es decir, no puede hacer frente a sus obligaciones exigibles de forma regular. Y dicha insolvencia puede ser actual o inminente.

Aunque a simple vista, la diferencia puede resultar sencilla, la misma resulta relevante de cara a fundamentar la solicitud de este procedimiento.

El Concurso Necesario

El concurso necesario deberá basarse únicamente en una situación de insolvencia actual probada por la existencia de algún hecho revelador de la misma:

1. Sobreseimiento generalizado en las obligaciones.

2. Existencia de embargos generalizados que afecten al patrimonio del deudor.

3. Existencia de algún título por el que se haya despachado ejecución sin que de la misma resulten bienes bastantes para el pago del crédito.

4. Liquidación apresurada o ruinosa de los bienes del deudor.

5. Sobreseimientos sectoriales, impagos relacionados con los trabajadores, la seguridad social o la agencia tributaria.

De este modo nos encontramos con la posibilidad que tiene el acreedor impagado de presentar o no esta solicitud, puesto que de cara al cobro de su crédito puede dirigirse por la vía ordinaria de reclamación de su crédito.

El acreedor que presenta esta solicitud consiguiendo un privilegio del 50% de su crédito, lo que busca es una administración independiente (la administración concursal nombrada por el juez del concurso) que se encargue de tomar las riendas del deudor, analizando porqué se ha producido dicha situación de insolvencia y dando un trato paritario a todos los acreedores personados en en el procedimiento.

El Concurso Voluntario

En cambio, la solicitud de concurso voluntario puede ser presentada por el deudor, bien basándose en la situación de insolvencia actual (al igual que la presentada por un acreedor), o en la situación de insolvencia inminente, en la que aún pudiendo no ser insolvente en el momento de presentación de la solicitud, prevé que no podrá hacer frente a sus obligaciones con los acreedores en un futuro a corto plazo.

A diferencia de la solicitud de concurso necesario, que se configura como un derecho del acreedor impagado, la solicitud de concurso voluntario de aquel deudor insolvente se configura como un deber.

Un deber de aquel administrador que actuando como un diligente comerciante, analiza su situación económico-patrimonial y decide someterse a un procedimiento en el que se analizará, entre otras cosas, su comportamiento como administrador. En el caso de no someterse al mismo se verá salpicado por una presunción de culpabilidad (siempre que un acreedor impagado lo solicite).

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Más diferencias entre ambos tipos de concursos

Una vez que el juez declara el concurso del deudortras un trámite de audiencia al mismo como consecuencia de una solicitud de un acreedor o inmediatamente al ser presentada por el deudor, nombrará a una administración concursal encargada de las riendas del procedimiento que vele por el trato paritario a los diversos acreedores.

Para ello le encomendará unas funciones que en según el tipo de procedimiento serán únicamente de intervención (concurso voluntario) o de sustitución (concurso necesario) de las facultades de administración del patrimonio del deudor.

Naturalmente, la mayoría de los administradores preferirán seguir manteniendo las facultades de administración y dirección de su entidad. Esto, unido a que la solicitud de concurso voluntario puede ser presentada en casos de insolvencia inminente (en los que la empresa mantiene en su patrimonio una mayor cantidad de activos), podrá conseguir que los acreedores se encuentren incentivados a llegar a una solución de convenio con los mismos.

Esto es debido a que en el caso de solicitud del concurso por parte de un acreedor, el deudor no podrá presentar propuesta anticipada de convenio. Todo ello conllevará que el concurso pueda evitar el cierre definitivo de la sociedad concursada, asegurando una posible continuidad de la misma.

Además, la solicitud de concurso voluntario por parte del deudor, a la hora de entrar a valorar la posibilidad de calificación de dicho procedimiento como culpable, parte de la conducta diligente del administrador que ha cumplido con la obligación de someterse al procedimiento.

Todo ello unido a que cuente con unos asesores en el procedimiento que le acompañen durante la tramitación del mismo, conllevará que el administrador se encuentre tranquilo de que su patrimonio personal se verá protegido, puesto que para ello en su día constituyó una sociedad para ejercer su actividad.

Un administrador diligente que no espera a que su empresa se encuentre en una situación de la que resulte imposible o muy difícil salir y que se encuentre abocada a su muerte, solicita este procedimiento asesorado por buenos profesionales de la materia, puede conseguir curar a las sociedad de esas dificultades, y asegurar la continuidad de la misma.

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