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Desde la aparición de la Ley de Segunda Oportunidad, Iure Abogados ha resuelto 43 de situaciones de insolvencia de persona física. De ellas 42 fueron resueltas con éxito: Dichas personas físicas han dejado de ser insolventes, dándoles la Ley una segunda oportunidad para que vuelvan a tener una nómina, tarjeta de crédito o para que puedan recibir una pensión, herencia… etc.

Sólo un caso se ha resistido, pero no ha sido por una cuestión de planteamiento sino por una cuestión procesal de la que ya adolecía antes de que Iure Abogados aceptara el caso.

Esta experiencia se ha traducido en que todos nuestros clientes, el día que les comunicamos que habían dejado atrás el endeudamiento, lloraran de emoción al verse desposeídos de la losa que les acompañaba hasta entonces.

El análisis de la procedencia de la insolvencia de las personas físicas nos ha llevado a la conclusión de que la mayoría procede de ser avalistas de las sociedades que administraban durante la crisis que sufrió España a partir del año 2008.

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Otra perspectiva acerca de los casos resueltos nos la da el tiempo.

Hasta ahora en Iure Abogados hemos observado que al ser los Juzgados de Primera Instancia quienes tienen competencia (en la mayoría de los casos) para resolver la exoneración del endeudamiento, y ser estos juzgados no especializados en la materia concursal (los especializados son los Juzgados de lo Mercantil), este factor ha retrasado en exceso los procedimientos hasta ahora presentados. Podemos hablar de una duración media de 12 meses (desde que se solicita la mediación hasta que se consigue el perdón de las deudas)

Otra cuestión que merece la pena ser analizada son los problemas con los que nos hemos topado en Iure Abogados acerca de la exoneración o el perdón del endeudamiento, de los cuales destacamos:

  • Dificultad para encontrar mediador
  • Dificultad para encontrar notario que designe al mediador.

Ambos problemas tienen un denominador común: ni uno ni otro apenas devengan honorarios por su actuación, y esto es un problema que la Ley no ha resuelto y que en la práctica tenemos que solventar acudiendo al Decano del Colegio de Notarios (de la población donde resida la persona natural insolvente) y a proponer mediador, (en lugar de esperar a quien por turno de reparto corresponda, dado que los mediadores inicialmente designados rechazan el encargo al comprobar que sus honorarios son exiguos).

  • Falta de especialización de los Juzgados de Primera Instancia, lo que conlleva a que seamos testigos de muchas resoluciones que no se ajustan a derecho (al haber sido resueltas por órganos no competentes en la materia).

  • Si bien la Ley llama a este procedimiento Acuerdo Extrajudicial de Pagos, en el 100% de los casos que hemos concluido en Iure Abogados nunca se ha llegado a un acuerdo con acreedores por entender estos que la oferta es exigua. Ello, que en principio, va en contra la filosofía de la Ley, no perjudica el resultado final de nuestros clientes que no es otro que la exoneración o condonación de sus deudas.

Por último, si ya hemos comentado que el proceso suele durar 12 meses, desde Iure Abogados, haber resuelto 43 casos (42 con éxito) podemos decir que la media de coste sufragado por la persona insolvente ha sido de 8.300 euros que incluye abogado, mediador y notario. Si bien es cierto que esta es la media, ha habido casos donde el coste ha sido superior ya que el pasivo exonerado era muy superior a la media.

Por tanto, desde IURE abogados, desde la radiografía que nos dan los 43 casos resueltos, aconsejamos que si es una persona física endeudada, acuda a un despacho especializado en Derecho Concursal que le resuelva su insolvencia de manera satisfactoria y le permita librarse de sus deudas.