• C/ Orellana, 12 - 28004 Madrid
  • De lunes a jueves: 09.00 - 19.00h; Viernes: 09:00 - 1400h

El pasado miércoles se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo. Este Real Decreto-ley viene a adecuar a la actual situación de regreso progresivo de la actividad aquellas medidas adoptadas en su día por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, que permitieron una agilización de los mecanismos legales para la reducción de jornada o la suspensión de los contratos de los trabajadores (los ya archiconocidos ERTEs).

La principal medida incluida en este Real Decreto-ley es la desvinculación de los ERTEs por fuerza mayor a la vigencia del estado de alarma. Hasta ahora, si finalizaba el estado de alarma, cesaban los efectos de este tipo de ERTEs. Sin embargo, ahora se recoge la posibilidad de que puedan prorrogarse hasta el 30 de junio de 2020, independientemente de que el estado de alarma finalice en una fecha anterior.

No obstante, previendo que muchas de estas empresas puedan recuperar su actividad de forma progresiva según se vayan aliviando las medidas de confinamiento, se establece una nueva figura conocida como “ERTE por fuerza mayor parcial”, situación en la que estas empresas deberán ir recuperando trabajadores del ERTE en la medida de sus necesidades.

Asimismo, el Real Decreto-ley 18/2020 establece la posibilidad de llevar a cabo un “encadenamiento” de ERTEs. Esto significa que si finaliza un ERTE por fuerza mayor (ahora o el 30 de junio), pero la empresa no ha recuperado totalmente su actividad y necesita acudir a un ERTE por razones objetivas, económicas, técnicas, organizativas y de producción, los efectos de este nuevo ERTE se retrotraerán a la fecha de la finalización del anterior.

Por su parte, en materia de cotizaciones a la Seguridad Social, se establece la exoneración de las devengadas en los meses de mayo y junio de 2020 a aquellas empresas que se encuentren aplicando un ERTE por fuerza mayor, siendo esta exoneración del 100 % en empresas de hasta 50 trabajadores, y del 75 % en empresas de 50 o más trabajadores (tomando en ambos casos como referencia los trabajadores a fecha 29 de febrero de 2020).

Sin embargo, si el ERTE por fuerza mayor pasa a ser parcial (la empresa puede recuperar parcialmente su actividad), se establecen una serie de porcentajes de exoneración que varían en función de cuántos trabajadores se van reincorporando a la actividad.

Por otro lado, se establece una limitación para aquellas empresas que tengan su domicilio en paraísos fiscales: no podrán aplicar un ERTE por fuerza mayor ni, por tanto, beneficiarse de sus efectos. Asimismo, aquellas empresas que hayan aplicado un ERTE de este tipo y que a fecha 29 de febrero de 2020 tuvieran 50 o más trabajadores, ven limitada también la posibilidad de proceder al reparto de dividendos: solo podrán hacerlo si devuelven previamente el importe de las cuotas de Seguridad Social cuya exoneración se hubiera efectuado.

Por último, este Real Decreto-ley aclara algunas de las dudas en relación con el compromiso de las empresas de mantener el empleo tras la aplicación de un ERTE por fuerza mayor.

Sabíamos que este compromiso se extendía durante los seis meses siguientes al ERTE, ¿pero desde cuándo debíamos empezar a contar ese plazo? El Gobierno aclara que será desde la fecha de reanudación de la actividad, es decir, desde que el primer trabajador afectado por el ERTE se reincorpora a la plantilla, aunque sea de forma parcial.

Asimismo, se establece que el compromiso resultará incumplido, debiendo reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones exoneradas (junto con los recargos e intereses correspondientes), cuando el despido afecte a alguna de las personas incluidas en dicho expediente. Esto significa que el despido de trabajadores que no hayan estado afectados por el ERTE no computará a los efectos del incumplimiento.

En último lugar, el Gobierno establece una cláusula de escape de este compromiso de mantenimiento del empleo para empresas en situación económica delicada: no resultará de aplicación en aquellas empresas en las que concurra un riesgo de concurso de acreedores.

Para atender a este riesgo, la norma remite a los supuestos que sirven de fundamento a un acreedor para solicitar el concurso necesario. Estos supuestos son:

1º. El sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones.
2º. La existencia de embargos por ejecuciones pendientes que afecten de una manera general a su patrimonio.
3º El alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes.
4º El incumplimiento generalizado de obligaciones tributarias, de Seguridad Social o salarios en los tres últimos meses.

Por tanto, debemos entender que, acreditando uno de estos supuestos, el empresario queda exonerado de cumplir dicho compromiso de mantenimiento del empleo. Sin embargo, deberá atender a otro problema más importante que el anterior: remover su situación de insolvencia.

En Madrid a 18 de mayo de 2020



¿Quiere saber más sobre el COVID-19?

Aquí tiene todos nuestros artículos relacionados con la actualidad del COVID-19

¿Tiene alguna consulta?

¡Contacte con nosotros!

Estaremos encantados de atenderle lo antes posible