- julio 7, 2015
- in Artículos y publicaciones, Insolvencia Empresarial - Asesoría y consejos
- by IURE Abogados
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Con la reforma de la Ley Orgánica 1/2015 del Código Penal, se ha establecido que, a partir del 1 de julio, las personas jurídicas deben disponer, obligatoriamente, de un modelo de organización y gestión.
El objetivo de esta modificación supone el diseño e implementación en las empresas de un sistema que reduzca el riesgo de comisión de delitos, ante la posibilidad de que sus representantes legales, administradores o empleados pudieran cometer delitos en nombre de la empresa.
La primera vía susceptible de generar responsabilidad penal, sería aquella en la que los directivos, representantes, dependientes o empleados cometan un delito que beneficie a la compañía, directa o indirectamente.
La segunda vía que se establece en la modificación de la ley, son las infracciones que se hayan cometido por la falta de medidas de control adecuadas a la actividad de los autores.
Nuestro compañero Carlos Pavón, socio – director de Iure Abogados, comenta para el períodico elEconomista.es esta novedad legislativa, de gran importancia para el mundo empresarial.

«Derecho Concursal: Derecho de autor»
En IURE Abogados llevamos más de 20 años haciendo Derecho de Autor y dando soluciones a nuestros clientes en todos los ámbitos de la insolvencia.



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