- mayo 20, 2014
- in Artículos y publicaciones, Deudas particulares - Asesoría y consejos
- by IURE Abogados
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En los años del boom inmobiliario, diversas entidades financieras como Banco Popular, Bankinter o Barclays ofertaron la suscripción de hipotecas multidivisas como una alternativa a los préstamos hipotecarios tradicionales. Aparentemente, se trataba de un producto que presentaba grandes ventajas, por lo que muchos consumidores optaron por contratarlo, en el convencimiento del importante ahorro que les supondría vincular su préstamo hipotecario a una moneda extranjera más débil que el euro.
El resultado no ha sido el esperado, ya que muchos consumidores han visto cómo se incrementaba su deuda originaria, a pesar de haber ido pagando durante años las correspondientes cuotas de amortización de capital e intereses. Por lo que, es ahora cuándo están siendo realmente conscientes del alcance de los riesgos que asumieron al suscribir un préstamo hipotecario en divisas.
En consecuencia, la raíz de esta problemática radicó en que los clientes bancarios no comprendieron, con carácter previo a la suscripción del préstamo hipotecario, que esta operación presentaba dos riesgos fundamentales, el primero, el derivado de la variación de los tipos de interés, el segundo derivado de las variaciones del tipo de cambio.
Inicialmente, los Juzgados de 1º Instancia se sensibilizaron con los afectados por este tipo de productos y acogieron las pretensiones de nulidad del contrato de préstamo hipotecario sobre la base de que el Banco debía haber informado correctamente de los riesgos de la operación, proporcionando al cliente ejemplos de escenarios perfectamente posibles, positivos y negativos, para que el cliente hubiera podido conscientemente aceptar o rechazar los riesgos, y, al no haberlo hecho, su consentimiento se entendía como viciado y por lo tanto el contrato debía ser declarado nulo.
Este escenario ha cambiado radicalmente en los últimos meses, con la publicación de una serie de Sentencias en las que las Audiencias Provinciales han comenzado a fallar a favor de las entidades financieras, considerando improcedente esta nulidad y condenando, en la mayoría de las ocasiones, a los particulares demandantes al pago de las costas del procedimiento.
Los fundamentos alegados por los Magistrados de estas instancias superiores, son un tanto dispares y, en ocasiones, contradictorios. Muestra de ello, es la distinta valoración que les merece la definición del producto. Así, a modo de ejemplo, la Audiencia Provincial de Barcelona, ha considerado estos productos como especulativos y de imposible predicción por parte de la entidad bancaria; mientras que, la Audiencia Provincial de Gijón los ha calificado como productos no especulativos referenciados al LIBOR.
En definitiva, la inseguridad jurídica generada al conocerse estos nuevos pronunciamientos, ha caído como un jarro de agua fría para aquéllos que veían en los Tribunales una solución al “engaño” sufrido por las entidades bancarias.