- marzo 28, 2014
- in Artículos y publicaciones, Insolvencia Empresarial - Asesoría y consejos
- by IURE Abogados
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Retomando lo acontecido tras el Consejo de Ministros, y en relación a la deuda de Marme cuya refinanciación no ha sido finalmente consensuada, lo que se pretende con esta nueva reforma de la regulación concursalista es evitar que, una deudora con un alto índice de adeudos e insuficiencia de liquidez como para superar su situación de insolvencia pero que, sin embargo, cuente con expectativas de crecimiento y viabilidad operativa, se vea abocada a solicitar un concurso voluntario de acreedores en caso de no alcanzar con éxito un acuerdo de refinanciación con sus acreedores.
Gracias a esta ampliación de vías a las que acudir en el seno de una refinanciación, se prevé que con la puesta a disposición de este tipo de facilidades para las empresas que se encuentren en fase preconcursal, una vez hayan comunicado y puesto en conocimiento el 5 bis de la Ley Concursal, y este último sea autorizado por el Juez de lo Mercantil, posiblemente se consiga que el número de compañías españolas que busquen solventar su insolvencia, se reduzca, y así se logre el reflotamiento de las mismas.
Con esto lo que se logra es que se pueda mantener en funcionamiento la actividad empresarial de las sociedades que estén atravesando dificultades de tesorería en el transcurso de su día a día.