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Nuevo Año 2014 y sus novedades en el Impuesto sobre el Valor Añadido

El año 2014 viene cargado de novedades en el ya muy formal Impuesto sobre el Valor añadido. Entre las principales novedades, conviene hacer referencia, entre otras, a las facturas rectificativas emitidas por concurso del destinatario y al esperado criterio de caja.
En el momento en que nos encontramos con facturas pendientes de abono por el destinatario de las mismas, el cual se encuentra en situación de dificultades que le obliga a solicitar la declaración en concurso de acreedores, la legislación del impuesto nos exige una serie de formalidades en aras a recuperación de ese IVA ingresado en la AEAT en el momento de devengo del impuesto pero no abonado por el destinatario de las operaciones.
Pues bien, el nuevo año nos trae novedades sobre estas formalidades. Hasta el momento era necesario expedir y remitir una nueva factura rectificativa de la emitida con anterioridad y que ha resultado encobrada  con un número de serie diferente al destinatario de la operación. A partir del 1 de Enero de 2014, será igualmente obligatorio expedir y remitir una copia de dicha factura al administrador concursal de la sociedad destinataria en el mismo plazo, siendo el emisor de las mismas el que deba acreditar tal remisión.
Por otro lado, se ha establecido una comunicación electrónica a la Administración Tributaria a través del formulario disponible en la sede electrónica de la administración tributaria, en lugar de esa comunicación escrita hasta la fecha existente, al cual se deberá adjuntar la copia de las facturas rectificativas, no siendo ya necesario remitir copia del auto de declaración de concurso.
En relación con el Régimen especial del criterio de caja, este mes de Diciembre, aquellas entidades que deseen acogerse al mismo deberán comunicarlo a la Administración Tributaria, quedando excluidos de dicha posibilidad aquellas entidades cuyo volumen de operaciones supere los 2.000.000 €. Dicha novedad, nacida a partir de la Ley de Emprendedores, permite retrasar el devengo del Impuesto al momento en que se cobre la factura emitida, y de la misma manera, obliga a retrasar la deducción de las cantidades soportadas hasta el momento del abono de las facturas recibidas.
Para poder aplicar este régimen, se obliga a los sujetos pasivos que se acojan a él a que en su libro de registro de facturas expedidas y recibidas a incluir como formalidad adicional la fecha de cobro o abono y el medio de cobro y pago. Igualmente en las facturas que se emitan deberá aparecer la expresión “régimen especial del criterio de caja”.
Sin embargo este criterio tan esperado por las PYMES españolas sigue generando polémica, ya que obliga a aquellas entidades que no estén acogidos a este régimen pero que reciban una factura con este criterio a declarar la operación cuando la abonen y solo en este momento podrán deducirse el IVA, y adicionalmente le obligará a dar a su proveedor datos en relación al medio de pago usados, que con el régimen general de devengo en el momento de la entrega de bienes o prestación de servicios, su proveedor desconocería.
Lo anterior puede conllevar que muchas empresas no contraten si conocen que su proveedor aplica este régimen especial y puede conllevar que muchas empresas descarten la aplicación de este régimen. Es decir empresas que se acojan a este régimen pueden perder clientes.
Sin embargo, existe un tipo de empresas que valorarán muy gratamente la entrada y acogimiento a este régimen especial de IVA de caja: las entidades cuyos principales clientes son las Administraciones Públicas, cuyo retraso en el pago ha conllevado a muchas entidades problemas de tesorería que les han obligado a medidas drásticas como la solicitud de concurso de acreedores.

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