La calificación del despido colectivo requiere la concurrencia de dos elementos: su causa, que debe fundarse en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, y su alcance personal, puesto que ha de afectar a todos o, al menos, a la gran mayoría de los trabajadores, dentro de un período de tiempo determinado.
El despido colectivo requiere la apertura de un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) que se inicia con una comunicación por escrito dirigida a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral. Dicha comunicación debe ir acompañada de la información necesaria para acreditar las causas, y contener los siguientes extremos: especificación de las causas del despido colectivo, número y clasificación profesional de los trabajadores afectados por el despido; número y clasificación profesional de los trabajadores empleados habitualmente en el último año; período previsto para la realización de los despidos, y criterios tenidos en cuenta para la designación de los trabajadores afectados por el despido. Asimismo, deberá ir acompañada de una memoria explicativa tanto de las causas del despido como de los restantes aspectos señalados.
Lo relevante de esta comunicación es que inicia el período de consultas con los representantes de los trabajadores que deberá versar, al menos, sobre las posibilidades de evitar o reducir los despidos colectivos y de atenuar sus consecuencias mediante las medidas de acompañamiento.
En esta fase inicial se encuentra la empresa española, Renfe, que ha presentado ERE que va a afectar a un gran número de trabajadores de su plantilla. Hasta el momento, la única información facilitada por la empresa es que ha entregado los documentos necesarios para iniciar la negociación del mismo.
«Derecho Concursal: Derecho de autor»
En IURE Abogados llevamos más de 20 años haciendo Derecho de Autor y dando soluciones a nuestros clientes en todos los ámbitos de la insolvencia.
Me gusta esto:
Me gusta Cargando...
Relacionado