• C/ Orellana, 12 - 28004 Madrid
  • De lunes a jueves: 09.00 - 19.00h; Viernes: 09:00 - 1400h

La Audiencia Nacional rechaza que Bankia tenga responsabilidad penal en las preferentes

La Audiencia Nacional ha considerado que Bankia no ha tenido ninguna responsabilidad penalen la comercialización de participaciones preferentes, fruto de la querella interpuesta frente a la entidad por un particular que había invertido 500.000€ en deuda subordinada de Caja Madrid para posteriormente, a través de su venta, adquirir participaciones preferentes de la misma entidad.

Según la sentencia, en la primera compra de deuda subordinada «ninguna responsabilidad penal puede serle atribuible a Bankia», pues la responsabilidad penal de las personas jurídicas comenzó a ser efectiva a partir del 23 de diciembre de 2010 tras su inclusión en el Código Penal ese año, por lo que es evidente la importancia del análisis exhaustivo de la documentación aportada a una demanda de estas características, asi como la argumentación.

Así, dado que Bankia nació en 2011 como filial de BFA, matriz de Bankia «materializándose en BFA el traspaso de los activos y pasivos, incluidas las emisiones de participaciones preferentes y deuda subordinada», y que las preferentes se quedaron en esta última, «ninguna responsabilidad penal directa se vislumbra» sobre la primera.

La misma sala tiene aún pendiente resolver sobre los recursos presentados contra esta investigación, entre ellos el de la Fiscalía Anticorrupción.

En plena crisis económica, los bancos y cajas colocaron un total de 12.552 millones de euros en participaciones preferentes entre inversores minoristas. Todos estos movimientos se produjeron en el periodo que abarca desde 2008 a 2011.

Desde IURE Abogados brindamos asesoramiento jurídico a afectados por la adquisición de productos tóxicos bancarios, como lo son las participaciones preferentes.

Las participaciones preferentes son productos financieros, a través de los cuales se realiza una inversión en una entidad financiera con carácter perpetuo, es decir sin fecha de vencimiento determinada para adquirir la devolución del capital invertido. Además, cuenta con una liquidez muy reducida, pues sólo se puede recuperar la inversión vendiendo la misma en el mercado secundario, con las dificultades que ello implica, pues es posible que el valor de la misma se haya reducido considerablemente, y que se tarde bastante tiempo en conseguir venderla.

Todos los inversores, que invirtieron en participaciones preferentes pensando que se trataba de un depósito fijo o desconociendo el riesgo que asumían, se puede decir que fueron engañados con el fin de obtener de ellos un desplazamiento patrimonial, que en todo caso les ha causado un grave perjuicio, y que no habrían realizado si hubieran conocido dicho perjuicio.

Estos inversores, además de hacer su reclamación contra el propio Banco también, podrían reclamar directamente contra los directivos de las distintas entidades financieras, presentando la correspondiente denuncia penal, por delito de estafa.

En el proceso penal que se iniciara, los  directivos de las cajas y entidades financieras, además de asumir su responsabilidad penal por la comisión de un delito, serían también responsables civilmente, de modo que tendrían que responder con su propio patrimonio por el perjuicio causado.

De esta forma se abriría una vía más de reclamación para todos los afectados, sobre todo ante la aprobación del Real Decreto- Ley 24/2012, de 31 de agosto, de reestructuración y resolución de entidades de crédito.

Fuente EL Mundo

LEAVE A COMMENT

Your email address will not be published.

LATEST POSTS
MOST POPULAR
TEXT WIDGET

What makes Cleanmate trusted above other cleaning service providers? When you combine higher standards, smarter strategies and superior quality all in one package, the result is top notch.

ARCHIVES

A %d blogueros les gusta esto: