Según información obtenida por el periódico Cinco Días, un acreedor habría solicitado el concurso necesario para la cadena de hoteles HUSA en los juzgados de Barcelona.
En los últimos meses, los trabajadores los hoteles Husa Chamartín (Madrid) y Rey Juan Carlos I (Barcelona) de esta cadena hotelera han estado sufriendo retrasos e impagos en sus nóminas, por lo que los sindicatos de trabajadores están amenazando con llevar a cabo huelgas en sus servicios.
Según datos del Registro de Aceptaciones Impagadas (RAI), la compañía cuenta ahora con impagos por 27,7 millones de euros.
Hostelería Unida, conocida como Hoteles Husa, una de las mayores cadenas hoteleras en España se fundó en 1930. En la actualidad, la compañía gestiona 67 hoteles en España y otros dos en Bélgica, dos en Bruselas y uno en Cuba y emplea a 2.000 personas.
Concurso Necesario
Cuando una empresa no paga a sus acreedores, tiene la obligación de solicitar su propio Concurso Voluntario para que sean el juez y la administración concursal quienes controlen y procuren que se pague a los acreedores.
El acreedor impagado también tiene la facultad de solicitar o instar el concurso de la empresa, que en ese caso se llamará «Concurso Necesario» y presenta mayores garantías para los acreedores y más dificultades para la sociedad concursada.
Una vez instado el Concurso Necesario, el órgano de administración de la empresa pierde totalmente sus funciones, es suspendido y sustituido por la administración concursal.
Además, se presume la culpabilidad del concurso y los administradores de la empresa pueden ver fácilmente embargados sus bienes personales desde el principio del procedimiento, con carácter preventivo, en garantía de los acreedores (para cubrir la parte del crédito que éstos no cobren de la empresa).
La presunción de culpabilidad supone que los acreedores no necesitan probar que los administradores han actuado culpablemente (al contrario que en el concurso voluntario).
En cuanto a los acreedores instantes del procedimiento (quienes lo solicitan al juez), estos obtienen un privilegio de cobro del 25% de su crédito. Esto significa que cobrarán más cantidad que el resto.
«Derecho Concursal: Derecho de autor»
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