- julio 24, 2013
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Pueden anular el contrato por encontrarse el consentimiento viciado por error. Las hipotecas multidivisa son préstamos con garantía hipotecaria concedidos en una moneda distinta al euro, generalmente francos suizos o yenes. En este sentido, el tipo de cambio varía en función de la fluctuación del tipo de divisa a la que se ha concedido frente al euro. Asimismo, el tipo de interés suele ir referido al Líbor (Mercado Interbancario de Londres) en vez de al EURIBOR, aspectos que dificultan todavía más la comprensión de este tipo de productos bancarios.
Así, las hipotecas multidivisa empezaron a ser generalmente comercializadas por las entidades financieras entre los años 2005 y 2007, cuando los tipos aplicables en otros países se encontraban más bajos que el EURIBOR, y resultaban interesantes para los consumidores al beneficiarse de los mismos en sus cuotas hipotecarias. No obstante, con el inicio de la crisis y la apreciación del yen y del franco suizo los hipotecados se han visto obligados a pagar unas cuotas más elevadas que si hubieran contratado una hipoteca en euros.
Según diversas fuentes de información, el número actual de afectados por hipotecas multidivisa debe oscilar entre los 30.000 y 65.000.
Asimismo, indicar que en un primer momento los préstamos hipotecarios con opción multidivisa resultaban “aparentemente” atractivos para los consumidores, ya que las cuotas hipotecarias mensuales que tenían que abonar eran inferiores a las que hubieran tenido que enfrentarse en caso de haber sido concedidos en euros, y con referencia al EURIBOR, y por ello la razón de que los clientes se animaran a contratarlas. Sin embargo, la apreciación del yen y el franco suizo con respecto al euro ha provocado que los hipotecados deban pagar unas cuotas más elevadas que si hubieran contratado una hipoteca en euros, situación que ha provocado en algunos casos ejecuciones hipotecarias por parte de las entidades financieras antes el impago de las aludidas cuotas.
Por otro lado, la reciente Jurisprudencia ha venido considerando que las hipotecas multidivisa presentan un importante nivel de complejidad, puesto que debe conocerse tanto la operativa de los tipos de interés de otros países, como las variaciones de los tipos en el mercado de divisas, elementos ambos sujetos a múltiples variables y de difícil predicción. De este modo, se ha constatado que las entidades financieras no han cumplido los deberes de información, tanto precontractual como contractual, que les exige la normativa legal para que el cliente tenga un adecuado conocimiento del contenido del contrato, y más concretamente sobre sus características esenciales, así como sobre sus condiciones jurídicas y económicas.
Con respecto a la evolución de las divisas con respecto al euro, el siguiente cuadro recoge la apreciación del yen y franco suizo entre los años 2008 y 2013:
17 de julio de 2008
1 euro = 167,4 yenes
1 euro = 1,6145 yenes
17 de julio de 2013
1 euros = 130,98 yenes
1 euros = 1,2349 francos suizos
A modo de ejemplo, imaginemos un consumidor que ha contratado con la entidad financiera un préstamo con hipoteca multidivisa por importe de 200.000 euros, fijando un plazo de amortización en 30 años.
En este sentido, y suponiendo que en el momento de la contratación el préstamo 1 euro equivalía a 163 yenes, la deuda ascendería a 32.600.000 yenes. Así, y poniendo un interés aplicable de 1,85%, la cuota que tendríamos que pagar mensualmente ascendería a 118.065,35 yenes, es decir, 724,32€.
Por el contrario, imaginemos que a fecha de hoy la relación euro-yenes es de 1 a 130, por lo que la cuota que tendríamos que pagar mensualmente (suponiendo que no hubiéramos amortizado nada del préstamo), ascendería a 908,19€, y todo ello debido a la apreciación de la divisa.
Precisamente, la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 97 de Madrid, nº 15/2013, de 4 de febrero, predispone lo siguiente: “El cliente en su cuota 15 debe un 54,70% más de lo estimado con los datos iniciales y un 39,45% más del capital solicitado en el Préstamo Hipotecario, ya que el capital inicial fue de 757.450,30 euros y en la cuota 15 el Capital Pendiente es de 1.056.285,45 euros. El cliente después de haber pagado ya 5 cuotas debe 298.835,15 euros más de Capital del que inicialmente le concedieron”.
En cuanto a las vías de actuación de los clientes que hayan contratado un préstamo hipotecario con opción multidivisa, señalar en un primer lugar la posibilidad de intentar una negociación amistosa con la entidad financiera. No obstante, y para el caso de que la actuación descrita anteriormente no surta efecto, IURE Abogados recomienda la interposición de una demanda ante los Juzgados de Primera Instancia solicitando la nulidad del contrato por encontrarse el consentimiento viciado por error.