- junio 28, 2013
- in Deudas particulares - Asesoría y consejos, Noticias
- by IURE Abogados
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En el día de hoy (28/06/13) hemos conocido que un constructor de Ampuero ha conseguido a través de su reclamación judicial que se anule el contrato de adquisición de participaciones preferentes que había firmado en el año 2009 con Bankia, por lo que deberán devolverle 95.417 euros, cantidad resultante del descuento de los intereses que percibió (17.582 euros).
Esta sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº1 de Laredo, es la primera que se dicta en Cantabria contra Bankia.
El afectado solicitaba en la demanda la nulidad del contrato por «error en el consentimiento»alegando que desconocía las características esenciales y riesgos del producto que estaba contratando.
La sentencia, en base a la normativa y jurisprudencia existente, concluye que el banco está obligado a informar de las características y riesgos del instrumento financiero en cuestión, así como a obtener la información necesaria del cliente acerca de su nivel de conocimientos y experiencia en materia de inversión, lo cual no se llevó a cabo, sino que el cliente “adquirió el producto en la creencia de que estaba contratando una inversión a plazo fijo, de rentabilidad fija, sin riesgos y de cuyo capital podría disponer en cualquier momento, cuando en realidad estaba comprando un producto de alto riesgo, de carácter perpetuo, con riesgo de pérdida del capital y rentabilidad no asegurada».
Cabe destacar que los responsables de la sucursal testificaron en el juicio que en el 2009 se le informaba a los posibles adquirientes de participaciones preferentes que tendrían capacidad de recuperar su dinero en 48 horas. A la sentencia se añade el dato de que el afectado no tiene «ni estudios primarios», que invirtió un dinero después de tocarle un premio de la ONCE y que tenia una relación de mucho tiempo con los responsables de la entidad bancaria.
La sentencia, contra la que cabe recurso, condena tanto a Bankia como a Caja Madrid Finance Preferred.