• C/ Orellana, 12 - 28004 Madrid
  • De lunes a jueves: 09.00 - 19.00h; Viernes: 09:00 - 1400h

El concurso de Carcesa calificado como culpable

La administración concursal y el ministerio fiscal consideran el concurso de carcesa como culpable solicitando de igual modo la declaración del Banco Etcheverría como cómplice.

El procedimiento concursal seguido frente a la mercantil Carcesa, emisora de pagaré del grupo Nueva Rumasa, se encuentra en fase de calificación en la que se analizará -por parte de la Adminsitración Concursal y del Ministerio Fiscal- la actuación de los administradores de la compañía y su colaboración en la insolvencia de la sociedad.

Por ello, la administración Concursal ha remitido su informe al Juzgado Mercantil de Badajoz en el que solicita la declaración del concurso voluntario de Carcesa como concurso culpable, solicitando de igual modo la declaración del Banco Etcheverría como cómplice de dicha culpabilidad, colaborando en la salida de fondos de las diversas sociedades en beneficio de la familia Ruiz-Mateos.

Para intentar justificar las diversas salidas de fondos de la sociedad, se intenta dar una apariencia jurídica de un contrato de crédito entre CARCESA y otras sociedades, bajo el cual pudiera aparentarse contable y jurídicamente que las salidas de fondos tenían una causa detrás que las protegiera. Si bien, esas salidas de fondos en efectivo han tenido, finalmente, un destino desconocido para la Administración Concursal , lo que conlleva apreciar una mala fe en la actuación de los administradores de Carcesa.

Por otro lado, Carcesa obtuvo una cantidad de dinero mediante la emisión de pagarés, los cuales eran transferidos a BARDAJERA, sociedad del GRUPO, de manera que inicialmente, una vez iban venciendo esos pagarés, BARDAJERA transfería a Carcesa el importe necesario para hacer frente a esos vencimientos. Sin embargo, esto dejó de producirse cuando comienza la insolvencia del Grupo, dejando un saldo deudor de BARDAJERA de aproximadamente 20.000.000 euros.

La administración concursal destaca en su informe que el destino de los fondos retirados de la cuenta bancaria abierta en el Banco Etcheverría sigue siendo desconocido, lo que ha conllevado un perjuicio de los acreedores de la concursada, conseguida por la colaboración necesaria de la entidad financiera, que ha incumplido de forma consciente y reiterada las normas bancarias exigibles a cualquier tipo de entidad bancaria, debiendo declarar a la Administración Tributaria cualquier movimiento superior a 100.000 euros.

Si dicha entidad hubiera actuado con la diligencia necesaria, debería haberse percatado de lo “sospechoso” de las operaciones fraccionadas para evitar el límite cuantitativo de 100.000 euros, y su obligación de comunicarlo a la Agencia Tributaria , con la consecuente identificación del destino de los fondos.

De todo lo anterior, al ser Carcesa una empresa, se considera que se encontrarán afectadas por la calificación sus administradores y aquellos cómplices sin cuya colaboración no habría podido lograrse la opacidad de los movimientos de los fondos. Estas personas afectadas por la calificación son las siguientes:

•  GRUPO EMPRESARIAL APIS y Don Zoilo Pazos Jiménez, administradores de la sociedad

•  Jose María Ruiz Mateos y Jiménez de Tejada, que a pesar de no figurar como administrador societario tomaba las decisiones empresariales, apareciendo como la persona que controlaba Carcesa 

•  BANCO ETCHEVERRÍA como cómplice

La administración concursal solicita que se les inhabilite para administrar bienes ajenos y la condena a pagar los créditos que como consecuencia de la liquidación de Carcesa no se cubran, además solicita se les condene a indemnizar por daños y perjuicios en aproximadamente 60.000.000 euros por la retirada de fondos en efectivo.

De dicho informe se ha dado traslado al Ministerio fiscal el cual considera, de igual modo, que el concurso de la mercantil CARCESA debe ser calificado como culpable debido a la actuación del administrador Zoilo Pazos Jiménez que, durante el periodo comprendido entre abril y diciembre de 2008, permitió desde la cuenta abierta en el Banco EXTCHEVERRÍA la disposición en efectivo por importe de 50.000 euros y la emisión de cheques al portador por más de 9.000.000 euros, bajo la apariencia de un contrato con la entidad BAMINGO CANARIS S.L., cuando en realidad no se conoce el destino real de dichos importes.

De esa manera, la sociedad quedó despatrimonializada, aumentando así las responsabilidades de la misma causando un perjuicio para los acreedores por la disminución de las posibilidades de cobro de sus créditos.

Por ello, al igual que la administración concursal, el ministerio fiscal solicita que se inhabilite a Zoilo Pazos Jiménez para administrar bienes ajenos y le condena a pagar los créditos que como consecuencia de la liquidación de Carcesa no se cubran, y una indemnización de aproximadamente 60.000.000 euros.

De ambos informes se dará traslado a las partes afectadas, Zoilo Pazos, GRUPO APIS y BANCO EXTCHEVERRÍA para que puedan hacer alegaciones a dicha calificación como culpable, citándoles posteriormente a una vista ante el Juzgado.

Tras dicho juicio, en el que el Juez analizará las pruebas aportadas y las declaraciones de los afectados por esta calificación, dictará Sentencia que con mucha seguridad calificará el concurso de Carcesa  como culpable condenando al pago de los créditos que no se vean satisfechos con la liquidación.

En el momento en que recibamos dicha Sentencia, les informaremos de la misma.

LEAVE A COMMENT

Your email address will not be published.

LATEST POSTS
MOST POPULAR
TEXT WIDGET

What makes Cleanmate trusted above other cleaning service providers? When you combine higher standards, smarter strategies and superior quality all in one package, the result is top notch.

ARCHIVES

A %d blogueros les gusta esto: