- abril 29, 2013
- in Artículos y publicaciones, Insolvencia Empresarial - Asesoría y consejos
- by IURE Abogados
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Las formalidades en la tramitación de los despidos colectivos están provocando que muchos de éstos sean calificados nulos, pese a que tras la Reforma Laboral ya no es necesaria la autorización administrativa. Recientemente, el Tribunal Supremo ha declarado nulo un despido realizado pocos días después de la Reforma al entender que la empresa no facilitó a los representantes de los trabajadores la información suficiente acerca de la situación de la empresa.
En este caso, la Compañía deberá abonar los salarios de este último año a los 28 trabajadores afectados por el ERE y volver a despedirlos, con la indemnización que esto suponga. Es evidente que la magnitud del error puede poner a la empresa en graves dificultades económicas o hasta en una situación de pérdidas.
¿Qué pasos debo seguir si quiero tramitar un ERE?
Primero, los profesionales deberán indicar al Cliente el coste aproximado del procedimiento y conocer la disponibilidad económica de la empresa. ¿Hasta dónde puedo negociar con los trabajadores la indemnización?
Asimismo, es fundamental en el cálculo del coste de la tramitación del ERE tener en cuenta si existen empleados de más de 55 años, ya que en este supuesto tendremos que realizar un Convenio Especial con la Seguridad Social, y deberá abonar cotizaciones hasta que aquéllos cumplan los 63.
Si la empresa tuviera más de 100 empleados y hubiera obtenido beneficios en los últimos dos ejercicios, es posible que también deba realizar una aportación al tesoro por cada empleado despedido mayor de 50 años.
En segundo lugar, si no existen representantes en la Compañía, será vital para la negociación que se proceda a su designación para agilizar la toma de decisiones y canalizar las peticiones y ofertas realizadas por la empresa.
Será fundamental elaborar una Memoria explicativa de las causas que motivan la resolución de los contratos, ya que este está siendo uno de los principales motivos por los que se califican nulos los despidos colectivos. Suelen introducirse referencias genéricas, que no servirán ante un Juzgado como defensa frente a las demandas de despido improcedente/nulo.
IURE Abogados recomienda, además de facilitar a los representantes de los trabajadores documentación contable y fiscal de la empresa, un documento en el que se recojan datos claves, tales como porcentaje del coste laboral sobre los costes totales de la empresa, evolución de la cifra de negocio, etc.
Por otro lado, existe todo un protocolo relativo al desarrollo del periodo de consultas, no sólo cuantas deben celebrarse, sino también cuantos días deben transcurrir entre reunión y reunión. Más aún, será fundamental que en las reuniones se produzca una auténtica negociación, y no se trate de una imposición por parte de la compañía, se aportarán medidas paliativas de los despidos (derecho de reingreso preferente, ayuda en la búsqueda de un nuevo empleo…)
En conclusión, la tramitación de un ERE puede condicionar el futuro de la empresa, por ello, si existen causas que motiven el despido, debe cuidarse especialmente el procedimiento, fijándose dos máximas, la primera, mantener informados a los trabajadores de la situación de la empresa, y la segunda, intentar, por medio de la negociación, alcanzar un acuerdo con aquéllos respecto a las condiciones del despido.