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Tributación de Stock options

Actualmente estamos asistiendo a operaciones de reestructuración de empresas debido al sobrecoste laboral que muchas de ellas sufren.

Si bien todo ello en paralelo a la búsqueda de incentivar a aquellos trabajadores que con talento y esfuerzo puedan lograr la recuperación de los negocios en un momento tan complicado como la actual.

Para intentar fidelizar a dichos trabajadores, suelen utilizarse en las empresas la entrega de acciones a sus trabajadores (las llamadas stock options -opciones de compra sobre acciones-), de forma complementaria al salario de dichos trabajadores.

Estas opciones permiten al trabajador, bien de forma gratuita o a cambio de un precio adquirir un determinado paquete de acciones de la sociedad para la cual trabaja, en una fecha determinada. Una vez llegue dicha fecha el trabajador podrá ejercer o no su opción.

¿Qué es lo que valora el trabajador de cara a ejercer o no la opción?

La decisión de ejercitar la opción de compra sobre las acciones, es el valor de cotización en el mercado de las acciones de la sociedad.

De esta forma:

· El precio pactado < Valor de cotización. El trabajador ejercitará la opción adquiriendo el paquete de acciones obteniendo en el momento de la compra, una retribución en especie a integrar en la base general del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

· El precio pactado > Valor de cotización. El trabajador no ejercitará la opción.

Es esencial analizar si la entrega de estos derechos sobre acciones se considera rendimiento del trabajo en especie o no, ya que debemos partir del artículo 42.2 de la LIRPF (Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) que establece que no tendrán la consideración de renta en especie: “ la entrega a los trabajadores en activo, de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, de acciones o participaciones de la propia empresa o de otras empresas del grupo de sociedades, en la parte que no exceda, para el conjunto de las entregadas a cada trabajador, de 12.000 euros anuales , en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.”

¿Qué condiciones reglamentarias se establecen?

  • Que las acciones que se entreguen sean de la propia empresa y otra del mismo grupo.
  • Que dicha oferta de adquisición de acciones se realice dentro de la política retributiva general de la empresa, sin admitirse ningún tipo de discrecionalidad en el ofrecimiento.
  • Que el trabajador junto con sus familiares no tenga una participación, directa o indirecta, superior al 5% en la compañía.
  • Que dichas acciones se mantengan durante al menos tres años.

Si concurren estos requisitos y no superan los 12.000 euros anuales, no nos encontramos ante una retribución en especie, en el caso contrario sí se consideraría rendimiento del trabajo en especie cuya cuantía vendrá determinada por la siguiente operación matemática:


(Valor de cotización el día en que se ejercite los derechos – precio pactado) por el número de títulos que se adquieran. 


No obstante este rendimiento del trabajo en especie se considera un rendimiento IRREGULAR, de forma que se podría aplicar una reducción del 40 % a la cantidad anteriormente calculada, siempre que:

· La posibilidad de ejercitar el derecho de compra de acciones, sea una vez hayan transcurrido más de dos años desde su concesión.

· Que las stocks options no se concedan anualmente.

No obstante, dicha reducción está sometida a un límite cuantitativo, según el cual el rendimiento al que se le aplica dicha reducción del 40% no podrá superar el importe que resulte de multiplicar el salario medio anual de los contribuyentes en el IRPF (22.100 euros en 2011) por el número de años que hayan transcurrido de generación del rendimiento.

Requisitos para duplicar el límite para los rendimientos

Este último límite se duplicará para los rendimientos derivados del ejercicio de opciones de compra sobre acciones o participaciones por los trabajadores que cumplan los siguientes requisitos:

· Las acciones o participaciones adquiridas deberán mantenerse, al menos, durante tres años, a contar desde el ejercicio de la opción de compra.

· La oferta de opciones de compra deberá realizarse en las mismas condiciones a todos los trabajadores de la empresa, grupo o subgrupos de empresa.

Si bien desde el 1 de enero de 2011, la cuantía del rendimiento íntegro sobre la que se aplicará la reducción del 40% no podrá superar el importe de 300.000 euros anuales.

En conclusión, si el valor de las acciones entregadas excede del límite de 12.000 euros anuales, el trabajadador deberá tributar por el exceso, bien como renta regular, o bien como renta irregular si se cumplen los requisitos anteriormente previstos.

Adicionalmente, estas retribulaciones en especie están sometidas a un ingreso a cuenta que deberá realizar la sociedad pagadora sobre el exceso de esos 12.000 euros.

Finalmente, cuando el contribuyente venda sus acciones obtendrá una ganancia o pérdida patrimonial, por diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición de dichas acciones, que deberá integrarse en la base imponible del ahorro.

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