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Riviera Coast Invest, rescisión del contrato de préstamo

En el procedimiento concursal de RIVIERA COAST INVEST, S.L., con número de autos 270/2008, y seguido ante el Juzgado Mercantil nº 1 de Alicante, se ha dictado Sentencia por la Audiencia Provincial, la cual acuerda la rescisión del contrato de  préstamo con garantía hipotecaria pactado en escritura de 26 de junio de 2008.

En este sentido, la Audiencia ha revocado el fallo del Juzgado Mercantil, el cual acordaba desestimar la acción de reintegración propuesta por la Administración Concursal contra Antonio Marcos Conde y Riviera.

De este modo, la Audiencia ha considerado que el préstamo con garantía hipotecaria concertado entre Antonio Marcos Conde y RIVIERA, y elevado a escritura pública en fecha 12 de septiembre de 2008, es un acto perjudicial para la masa activa, rescindible según las exigencias del artículo 71.1 de la Ley Concursal.

Así, el contrato fue suscrito veintiséis días antes de la presentación de la solicitud de concurso voluntario, conociendo la concursada que no podía atender a su devolución, y aplicando el capital prestado a una serie de pagos (intermediarios financieros, sociedades vinculadas a los administradores, cuenta con socios…) que en modo alguno contribuyeron a salir de la situación de insolvencia de RIVIERA. Asimismo, y con relación a la carga hipotecaria que se constituyó como garantía de la devolución del importe prestado (192.746,11€), señalar que fue desproporcionada, al hipotecar ochenta plazas de garajes y veintiún locales comerciales, y atribuirles un valor, a efectos de subasta, muy inferior al real, que permitiría al prestamista su adjudicación en caso de que Riviera no procediese a devolver el capital prestado.

En consecuencia, la Sentencia estimatoria de la acción de rescisión del contrato de  préstamo con garantía hipotecaria, determina la obligación de restitución de las prestaciones, es decir, Riviera deberá devolver el capital prestado, integrándose en la masa activa las fincas que fueron adjudicadas en subasta a favor de Antonio Marcos Conde, y figurando éste como acreedor dentro del procedimiento concursal.

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