- enero 3, 2013
- in Artículos y publicaciones, Insolvencia Empresarial - Asesoría y consejos
- by IURE Abogados
- 172
- 0
Aquellas empresas que empleen a personas, sin darles de alta en la Seguridad Social, mientras perciben la prestación por desempleo podrán ser sancionadas con multas de entre 6.000 y 180.000 €, ya que dicha práctica se considerará una infracción muy grave, según la nueva redacción de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Esto no es más que una de las novedades introducidas por la Ley 23/2012, de 26 de diciembre, de lucha contra el empleo irregular y el fraude a la Seguridad Social.
En este sentido, el 2012 se cierra con unos alarmantes datos sobre empelo sumergido, así por ejemplo, el número de trabajadores en la situación antes descrita ha aumentado en un 50% respecto al año anterior.
Entre los objetivos perseguidos por la reforma se encuentran la erradicación este tipo de prácticas, impulsando su afloramiento, corrigiendo la obtención y disfrute ilegal de las prestaciones sociales y reduciendo las bonificaciones o reducciones de cotizaciones empresariales a la Seguridad Social.
Por tanto, se incrementa el control sobre este tipo de prácticas, aumentado la responsabilidad de la empresa . Así, por ejemplo, otra de las novedades introducidas ha afectado a la responsabilidad por la subcontratación . Si hasta la fecha, la empresa que externalizaba parte de sus servicios era responsable de que el contratista estuviera al corriente de las cuotas en la Seguridad Social de sus trabajadores, respondiendo solidariamente junto a aquél durante el plazo de un año, actualmente, dicho plazo de responsabilidad se ha incrementado a tres desde la terminación del encargo.
Por ello, las empresas que decidan contratar a otra Compañía para la prestación de un servicio u la realización de una obra dentro de su propia actividad, deberán tener en cuenta la responsabilidad que asumen frente a los trabajadores de la misma. Así, se solicitará una certificación de estar al corriente del pago de las cuotas a la Seguridad Social y se tendrá en cuenta que, una vez terminado el encargo, la empresa responderá durante tres años de las obligaciones frente a la Seguridad Social que haya contraído el contratista con sus empleados durante el período de vigencia del servicio.
Por otro lado, en aras a evitar situaciones en las que pagar la sanción sea más beneficioso que cumplir con la legalidad, se ha reformado el art. 31.4 de la Ley General de la Seguridad Social. De esta manera, la reducción automática del 50% de la sanción interpuesta en caso de abono voluntario, sólo procederá en aquellos casos en los que la cuantía de la liquidación supere la sanción propuesta inicialmente.