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Transmisión de valores que encubren una transmisión de inmuebles: modificación del artículo 108 de la Ley del Mercado de Valores

El pasado 30 de octubre de 2012 se publicó en el Boletín Oficial del Estado, la Ley 7/2012 de 29 de octubre por la que se modifica la normativa tributaria y presupuestaria y adecuación de la normativa financiera para intensificar las actuaciones de prevención y lucha contra el fraude fiscal.

No obstante, sin estar relacionado con la lucha contra el fraude, se ha modificado a través de esta ley, el artículo 108 de la Ley del Mercado de Valores, limitando la sujeción al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, a aquellos supuestos en que la operación se realice para evitar fraudulentamente el pago de impuestos, presumiéndose, salvo prueba en contrario, que esto ocurre cuando los inmuebles que se transmiten ocultos tras la entrega de acciones o participaciones representativas del capital, no estén afectos a actividades económicas.

Hasta este momento, el artículo 108 de la Ley del Mercado de Valores (LMV), establecía la tributación en la modalidad Transmisiones Patrimoniales Onerosas de la entrega de acciones o participaciones representativas del capital de sociedades en las que más del 50% de su activo estuviera constituido por bienes inmuebles. Si bien, en este momento, se ha limitado la tributación por este impuesto a las operaciones realizadas para evitar el pago del impuesto correspondiente.

Es decir, partiendo de la exención general de tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido o al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, de las operaciones sobre valores, se introduce una excepción a dicha exención en los casos de transmisiones de valores no admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales, realizadas en el mercado secundario, cuando mediante dichas transmisiones se hubiera pretendido eludir el pago del tributo que habría gravado la transmisión de los bienes inmuebles propiedad de la entidad. En estos casos, estas operaciones quedarán sujetas al IVA o al TPO en función de quién sea el transmitente, en lugar de quedar sujetos y no exentos del Impuesto sobre Trasmisiones como hasta ahora.

En aras a esclarecer qué se entiende por ánimo elusorio, se han introducido una serie de presunciones iuris tantum, que deberá ser enervada por el interesado si no quiere que se le aplique la citada norma antielusión:

· Cuando se adquiera el control de una entidad cuyo activo esté formado al menos en un 50% por inmuebles sitos en España que no se encuentren afectos a actividades empresariales, o cuando obtenido dicho control, se aumente la cuota de participación en la entidad. (control directo).

· Cuando se obtenga el control de una entidad en cuyo activo se incluyan valores que permitan ejercer el control en una entidad cuyo activo esté formado al menos en un 50% por inmuebles sitos en España que no se encuentren afectos a actividades empresariales, o cuando obtenido dicho control, se aumente la cuota de participación en la entidad.(control indirecto).

· Cuando se transmitan valores que hayan sido recibidos tras la aportaciones de inmuebles, siempre que tales bienes no se encuentren afectos a actividades empresariales y que entre la fecha de aportación y transmisión no hubiera transcurrido un plazo de tres años.

Para realizar el cómputo del activo, la ley de lucha contra el fraude, 7/2012, exige al sujeto pasivo, formar un inventario del activo en el momento de la transmisión de los valores, y facilitárselo a la AEAT si esta se lo solicita. Teniendo en cuenta que los valores netos contables que figuran en el activo de la entidad, se sustituirán por su valor real en el momento de la operación.

Además de lo anterior, se excluye del posible gravamen a las adquisiciones de valores en los mercados primarios, que no están sujetos al referido artículo.

Con dicha modificación se pretender establecer una medida antielusión fiscal de las posibles transmisiones de valores, que solo sean una cobertura de una trasmisión de inmuebles mediante el uso de interposición de figuras societarias.

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