- octubre 16, 2012
- in Insolvencia Empresarial - Asesoría y consejos, Noticias
- by IURE Abogados
- 254
- 0
Afinsa Bienes Tangibles, S.A. fue declarada en Concurso de Acreedores mediante Auto de fecha 14 de julio de 2006.
Casi tres años más tarde, el 21 de abril de 2009, el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid declaró finalizada la Fase Común del procedimiento concursal. La dilación en el tiempo del desarrollo de esta fase se centra principalmente en el elevado número de acreedores que, habiendo presentado en su día las respectivas comunicaciones de sus créditos, debieron a posteriori impugnar los importes o la calificación que la Administración Concursal les reconocía, aportando nueva documentación, trasponiendo el fin de la fase común hasta la resolución de todas y cada una de las impugnaciones tramitadas.
A continuación del fin de la mencionada fase común, se inició la apertura de la Fase de Convenio, sin alcanzar las mayorías exigidas legalmente para la aprobación de la propuesta de convenio admitida a trámite, declarándose en consecuencia el 4 de noviembre de 2009 la Fase de Liquidación de AFINSA BIENES TANGIBLES, S.A.
La Administración concursal presentó en fecha 23 de junio de 2010 un Plan de Liquidación (que fue complementado posteriormente por medio de escrito adicional el 16 de febrero de 2011). A la vista de dichos documentos y de las alegaciones y observaciones formuladas por la deudora y por los acreedores, el Juzgado Mercantil nº 6 de Madrid aprobó parcialmente el Plan de Liquidación mediante Auto de fecha 5 de mayo de 2011.
A partir de este momento, la Administración Concursal emite trimestralmente informes relativos a la marcha del Plan de Liquidación, que IURE Abogados remite puntualmente, como ha hecho a lo largo de todo el procedimiento concursal de Afinsa, a sus clientes con el desarrollo explicativo de cada punto.