- abril 27, 2012
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El Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público introduce la amnistía fiscal con la que el Ejecutivo pretende recaudar 2.500 millones de euros para reducir el déficit hasta el 5,3%.
En este sentido, y con carácter extraordinario y temporal, los contribuyentes podrán regularizar la situación tributaria de sus capitales ocultos o evadidos sin que se les pueda exigir responsabilidad penal.
A tal efecto, la Disposición adicional primera del citado Real Decreto establece que los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), Impuesto sobre Sociedades (IS) o Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) que sean titulares de bienes o derechos que no se correspondan con las rentas declaradas en dichos impuestos, podrán regularizar su situación tributaria mediante un modelo que será aprobado posteriormente por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, siempre que hubieran sido titulares de tales bienes o derechos con anterioridad a la finalización del último período impositivo cuyo plazo de declaración hubiera concluido antes del 31 de marzo de 2012, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2010.
De este modo, deberán presentar una declaración e ingresar el importe resultante de aplicar el 10% al valor de los bienes o derechos antes del 30 de noviembre de 2012 , acompañando documentación identificativa de tales bienes o derechos, sin que ello suponga la exigibilidad de sanciones, intereses ni recargos.
No obstante, no podrán acogerse a la medida mencionada anteriormente los contribuyentes que hubieran sido notificados de la iniciación de procedimientos de comprobación o investigación por la Administración tributaria.
Por otro lado, y con carácter exclusivo para el año 2012, el Real Decreto establece para las personas jurídicas la posibilidad de no integrar en la base imponible del IS los dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de fondos propios de fuente extranjera (entidades que se encuentran localizadas en territorios de nula tributación o en paraísos fiscales), aplicando un gravamen especial del 8% .
El objetivo de la medida prevista por el Gobierno es que afloren 25.000 millones de euros, con un ingreso inmediato en las arcas públicas de 2.500 millones de euros correspondientes a la aplicación del gravamen del 10%.
Sin embargo, y a pesar de que otros países también han aplicado esta medida (Alemania, Portugal, Italia), incluyendo España en 1984 y 1991, el éxito de la amnistía fiscal dependerá de la seguridad jurídica que se ofrezca a los contribuyentes. A tal efecto, la pendiente normativa de desarrollo determinará que los mismos se acojan al plan de regularización establecido por el Gobierno.
Así, la regularización sólo contempla el IRPF, IS e IRNR, aspecto que podría causar temor a la consecuencias negativas derivadas del incumplimiento de otros impuestos como pueden ser el IVA, el Impuesto sobre el Patrimonio, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, etc., y todo ello teniendo en cuenta el principio de legalidad tributaria que impera el artículo 31.3 de la Constitución Española. Por otro lado, deberán fijarse los medios de prueba que permitan acreditar la titularidad de los bienes o derechos con anterioridad a 31 de diciembre de 2010, puesto que es muy probable que los contribuyentes no dispongan de los mismos. Asimismo, cabe plantearse si el hecho de que un contribuyente regularice su situación podría implicar la actuación por parte de la Administración tributaria contra otro obligado tributario que se encontrara implicado en el mismo acto defraudatorio.
En conclusión, si el Gobierno pretende aumentar los ingresos para reducir el déficit al 5,3%, tal y como ha fijado en los Presupuesto Generales del Estado de 2012, deberá proporcionar más garantías y seguridad jurídica para que los contribuyentes regularicen su situación tributaria.