- abril 26, 2012
- in Insolvencia Empresarial - Asesoría y consejos, Noticias
- by IURE Abogados
- 183
- 0
Según informa El Mundo, el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Palencia ha denegado la autorización para la venta de la unidad de empresa SEDA SOLUBLES solicitada por la administración concursal, al entender que dicha operación “privaría a la sociedad de la práctica totalidad de sus bienes y derechos, lo que resulta difícilmente conciliable con el principio de la conservación de los activos, que aspira al mantenimiento de su valor”. Esta decisión, a juicio de los trabajadores, pondrá en juego la continuidad del empleo.
Durante la fase común del procedimiento la administración concursal tendrá que solicitar autorización judicial para la venta de cualquier activo de la sociedad, ex el art. 43 de la Ley Concursal. Sin embargo, resulta común que ante la posible pérdida o deterioro de activos se requiera la autorización para su enajenación, así se ha hecho, por ejemplo, en Clesa, donde se han vendido las unidades productivas a pesar de no haber llegado a la fase de liquidación.
La venta en fase común evita la devaluación periódica de los bienes de una empresa que carece de actividad, así como, se logra liquidez, no sólo para hacer frente a las deudas de los acreedores, sino también para sufragar los gastos que el propio procedimiento genera.
En este caso, la decisión judicial, fundamentada en los intereses de los acreedores y el mantenimiento de activos, obliga a la administración concursal a esperar hasta la liquidación para poder vender la unidad productiva, a menos que se presente una oferta que el juzgado considere más conveniente.