- noviembre 30, 2011
- in Insolvencia Empresarial - Asesoría y consejos, Noticias
- by IURE Abogados
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Los trabajadores de la sociedad COTALSA DE AOIZ, han presentado ante el juzgado de lo mercantil de Pamplona solicitud de declaración de la sociedad en Concurso de acreedores por encontrarse la misma en situación de insolvencia, es decir, que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles (art. 2.2 de la Ley Concursal).
Presentada dicha solicitud por los trabajadores de la sociedad, el juez dictará Auto admitiendo a trámite dicha solicitud y ordenando el emplazamiento del deudor con traslado de la solicitud para que comparezca en el plazo de cinco días y pueda formular oposición. El Auto dictado por el juez que tramite el concurso necesario de COTALSA DE AOIZ (necesario al haber sido solicitado por un acreedor) contendrá, entre otros pronunciamientos, el nombramiento y las facultades de los administradores concursales. Dicha administración concursal es un órgano colegiado formado por un abogado con experiencia profesional de al menos 5 años, un auditor de cuentas o un economista y un acreedor.
Al ser un concurso necesario, la regla general, es que se suspenda el ejercicio por parte del deudor de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, siendo sustituidas por los administradores concursales (si bien el juez tiene libertad para acordar que las facultades del deudor queden sometidas a la supervisión de la AC). Posteriormente, en otra fase del concurso se entrará a examinar la responsabilidad que el administrador societario (el que ha venido yevando a cabo la gestión de la sociedad antes del concurso) pueda tener en relación a la situación de insolvencia de la sociedad, es decir, si su gestión ha influido en que la sociedad haya dejado de pagar sus deudas o si dicha situación ha devenido por causas ajenas al mismo.
Uno de los primeros pasos que se darán en el procedimiento concursal es la formación de una lista de acreedores en las que aparecerá el importe de sus créditos y su calificación, la cual establece el orden de cobro de los acreedores.
En cuanto a los créditos de los trabajadores, tendrán la consideración de créditos contra la masa y se pagarán los primeros en el momento de su vencimiento, el correspondiente a los salarios de los últimos 30 días de trabajo anteriores a la declaración del concurso. El resto de los créditos por los salarios no abonados por la sociedad se consideran créditos con privilegio general pasando a ser satisfechos una vez hayan sido abonados todos los creditos contra la masa y siempre que queden aún vienes susceptibles de ser vendidos para ello.