- octubre 11, 2011
- in Artículos y publicaciones, Insolvencia Empresarial - Asesoría y consejos
- by IURE Abogados
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La nueva financiación puesta a disposición de los Entes Locales para cubrir sus posiciones de morosidad con proveedores y autónomos, constituye la única medida paliativa aprobada hasta la fecha para solucionar la falta de liquidez de aquéllos.
Esa falta de liquidez, unido a las dificultades económicas generalizadas que el mundo empresarial, está sufriendo desde el inicio de la crisis financiera internacional, y se ha convertido en la principal causa de insolvencia de las empresas vinculadas al sector público.
La diferencia notable entre las empresas que trabajan para dichas Corporaciones y las que lo hacen para el sector privado, estriba en el diferente tratamiento que nuestro ordenamiento jurídico dispensa a la situación de insolvencia del deudor.
En el sector privado, ante el impago de un cliente, el acreedor tiene la posibilidad de reclamar judicialmente su crédito si considera que su deudor es solvente para atender el pago, o bien, en caso contrario, instar el concurso necesario de acreedores, siempre que concurran los presupuestos legalmente exigibles para ello.
Frente a lo anterior, en el ámbito del sector público, no es posible reclamar a la Corporación mediante la vía del procedimiento concursal.
Esta situación está llevando a que muchas empresas acaben solicitando su propio concurso voluntario de acreedores, aduciendo como causa de la insolvencia precisamente, el impago generalizado de sus deudas por los entes locales para los que han venido trabajando.
Por todo lo anterior, como medida paliativa para superar la dificultad de los entes locales en el pago de sus facturas, ha entrado en vigor desde el 21 de julio la línea ICO Entidades Locales, dirigida a las Entidades Locales que necesiten liquidez para pagar facturas pendientes a empresas y autónomos.
Las obligaciones de pago han de estar certificadas y corresponder a suministros, obras o servicios entregados con anterioridad a 30 de abril de 2011, existiendo de plazo para que los entes locales soliciten esta financiación hasta el 30 de noviembre de 2011.
No obstante esta figura, cuyos resultados prácticos habrán de valorarse a medida que se inicie su puesta en marcha, hubiera sido deseable prever la posibilidad de que las propias empresas acreedoras hubieran podido acceder a esta financiación, no así las administraciones públicas.
En todo caso, sería apropiado articular un régimen jurídico que facilitara la exigencia de responsabilidad a las personas al frente de los entes locales por el grado de sobreendeudamiento al que han sometido a dichas entidades, propiciando una situación de insolvencia en cadena a multitud de pequeñas y medianas empresas.