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La Reforma de la Ley Concursal y el IVA

En mi actividad como asesor fiscal aprendí que el derecho tributario era y es con creces la parte del ordenamiento jurídico más cambiante. El motivo: el Gobierno de turno, al tener vedada la política monetaria (ya que desde nuestra incorporación al euro dicha política está en manos de la Unión Europea y más concretamente del Banco Central Europeo), únicamente tiene en sus manos la política fiscal para actuar sobre la economía.

Ello supone continuos cambios en deducciones, bonificaciones e incluso en impuestos en general.

Vamos, que el asesor fiscal debe contar con un actualizador continuo de la legislación tributaria, pues lo que valía para ayer hoy ha cambiado, y lo que vale para una Comunidad Autónoma, no tiene valor en la Comunidad vecina.

¡Que dura la vida del asesor fiscal!

Pero es que para más inri, se utilizan leyes que no tienen nada que ver con la materia tributaria para “colar” por la puerta de atrás modificaciones de calado tributario (Disposiciones Adicionales o Finales). Este es el caso de la reforma de la Ley Concursal.

En el Proyecto de Reforma de dicha Ley se prevé en su Disposición Final Undécima Bis la modificación de la Ley del IVA.

¿Qué viene a decir la pretendida reforma de dicha Ley del IVA (más concretamente de su Artículo 84)?: Que se acabó con que el IVA devengado por las ventas de inmuebles dentro de los concursos, termine no siendo ingresado en Hacienda por las concursadas que transmitían dichos inmuebles.

Sucede hasta ahora (hasta que entre en vigor dicha reforma) lo siguiente (con un ejemplo lo veremos más gráficamente):
La sociedad X SL en Concurso de Acreedores carece de Tesorería ni siquiera para tender los créditos contra la masa. Dicha entidad cuenta en su activo con un solar urbano cuyo valor es inferior al saldo vivo de la carga hipotecaria.

Dentro de las operaciones de liquidación de dicha concursada, se acuerda entregar el solar al banco acreedor en pago de su crédito hipotecario.
Pues bien, esta operación al estar sujeta y no exenta a IVA, debía devengar dicho impuesto al 18%, impuesto éste que debiera ser satisfecho por el adquiriente (el banco) a la concursada.

A la concursada, al llevar a cabo dicha transmisión, le aparece en su activo corriente la cuota de IVA satisfecha por el banco.

¿Qué hace con dicha liquidez?

La Ley Concursal establece que “los créditos contra la masa, cualquiera sea su naturaleza, habrán de satisfacerse a sus respectivos vencimientos”. En otro apartado del mismo Artículo 154, establece dicha Ley que “en caso de resultar insuficientes (los bienes), lo obtenido se distribuirá entre todos los acreedores de la masa por el orden de los vencimientos”.

Parece claro con la legislación actual que bastaría que existieran créditos contra la masa vencidos y no atendidos al tiempo de transmitir el solar, para que el IVA ingresado con dicha venta se destinara a dichos créditos y sólo si sobrara cantidad después de proceder a dichos pagos, atender a la Hacienda Pública por el concepto de IVA a ingresar mensual / trimestral.

Vamos, que en la práctica Hacienda casi nunca cobraba el IVA de la concursada que a su vez al banco le habría dado el derecho a un IVA a devolver. Mal negocio para nuestra Administración Tributaria ya de por sí deficitaria.

¿Qué pretende la Reforma?

Evitar que ese IVA se le escape a la Hacienda Pública. ¿Cómo? Sin cambiar el mencionado Artículo 154 de la Ley Concursal, sino cambiando el Articulo 84 de la Ley del IVA, añadiendo a los supuestos existentes de inversión del sujeto pasivo del IVA el de “las entregas de bienes inmuebles efectuadas como consecuencia de un proceso concursal”.

El resultado:
Si entra en vigor la Reforma en dichos términos, el nuevo adquiriente del solar de nuestro ejemplo ingresará el IVA en la Hacienda Pública y no como hasta ahora, se lo entregará al transmitente (la concursada).

CONCLUSIÓN:
Indirectamente hemos dejado sin efecto el referido Artículo 154 de la Ley Concursal, pues se ha privado a la concursada de un derecho que le correspondía para poder atender el orden de vencimiento que rige en el pago de los créditos contra la masa.

No conviene olvidar que a fin de cuentas ¡Hacienda somos todos!

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