- mayo 31, 2011
- in Insolvencia Empresarial - Asesoría y consejos, Noticias
- by IURE Abogados
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Los acreedores de la Compañía deberán comunicar sus créditos una vez se publique en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la declaración del procedimiento concursal. No obstante, será conveniente remitir la documentación acreditativa de las inversiones lo antes posible a efectos de proceder a la insinuación de sus créditos en el plazo que se establezca en el BOE (aproximadamente un mes).
Aquellos acreedores de CLESA que no procedan a comunicar su crédito en el correspondiente procedimiento se arriesgarán a la no inclusión de su deuda en la lista de acreedores elaborada por la Administración concursal designada por el Juzgado.

«Derecho Concursal: Derecho de autor»
En IURE Abogados llevamos más de 20 años haciendo Derecho de Autor y dando soluciones a nuestros clientes en todos los ámbitos de la insolvencia.



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