Un restaurante del centro de Madrid (regentado en régimen de alquiler por una persona jurídica), tiene cerrado su establecimiento por el decreto de estado de alarma y pretende acogerse a los préstamos ICO avalados al 80% por el Estado.
Se plantea no sólo la conveniencia de solicitar dicho préstamo sino la viabilidad de su empresa.
Estos son sus parámetros:
- Deuda (con proveedores principalmente) a 15/3/20: 20 mil euros. - Estructura de gastos mensuales post 15/3 (no incluye gastos de personal por haber solicitado un ERTE de fuerza mayor):
· Arrendamientos: 8 mil €.
· Gastos financieros 3 mil €.
· Suministros y otros gastos 3 mil €.
· S. Sociales (parte no bonificada) 500 €
Total 14.500 €/mes. - Se prevee que el estado de alarma concluya en 2 meses (contados desde el 15/3) y que por tanto los contratos laborales suspendidos haya que volver a reemplearles al final de dicho periodo.
Sus 8 empleados y sus costes son:
· Sueldos y Salarios: 15.840 €/mes.
· Seguridad Social a cargo de la empresa: 6.203 €/mes.
Total: 22.043 €/mes.
- Se prevee que a partir del 3er mes empiecen a acudir los clientes al establecimiento. Antes del estado de alarma facturaba el restaurante una media de 42.000 €/mes. Una previsión optimista haría pensar que en el 3o mes se facturará 10.000 €/mes; en el 4o 20.000 €/mes, en el 5o 30.000 €/mes y en el 6o se volverá a la normalidad pre-covid.
En base a estas hipótesis se plantea:
1) ¿Interesa pedir un préstamo para salvar su empresa? 2) ¿De que cuantía? 3) ¿Es acertado que el Administrador avale el mismo? 4) ¿A qué otros escenarios (si no toma el préstamo) puede optar?
Veamos las respuestas partiendo de la siguiente gráfica.


(1) Se corresponde con los gastos mensuales (excluidos los gastos del personal).
(2) Al concluir la suspensión de los contratos laborales se incrementan los gastos en 22.043 €/mes.
(3) En este periodo se prevee una facturación de 10.000€.
(4) En este periodo se prevee una facturación de 20.000€.
(5) En este periodo se prevee una facturación de 30.000€.
Respondimos a sus dudas:
El préstamo a tomar rondaría los 140.000€, ya que a partir de 15/10 la cuenta de resultados bajo las hipótesis previstas, sería positiva.
El consejo de IURE ABOGADOS a la vista de las previsiones citadas consistió en:
- Si bien puede salvar su empresa con una asistencia financiera de 140.000€, no se olvide que un préstamo, aunque tenga un año de carencia, hay que devolverlo (e incluso durante la carencia, va a generar gastos financieros añadidos). - No es aconsejable avalar dicho préstamo en ningún caso (pues entraña el riesgo de que si la empresa no es viable el avalista será quien responda de su devolución). - Tiene que analizar si el sector de la restauración va a volver a tener los mismos dígitos de la cuenta de resultados que tenía antes del Covid. (el cliente nos aseguró que no lo preveía; “que la recuperación del sector va para rato”)
Después de dichos comentarios nos dijo que no veía viable el volver a endeudarse, máxime si tenía que avalar el nuevo préstamo.
¿Y ante esta situación qué hacer? (nos planteó)
La respuesta de IURE ABOGADOS fue la que sigue:
Considerando que su empresa es insolvente y no tiene viabilidad convendría ir preparando un cierre ordenado bajo los principios de la Ley Concursal, evitando así que el Administrador asumiera responsabilidades (que puedan llegar a ser incluso de índole penal).
Como quiera que el Administrador de la sociedad insistía en que si desapareciera la crisis le gustaría “volver a intentarlo”, le ofrecimos una solución que le terminó de convencer: se puede salvar el negocio concursando a su actual empresa y haciendo que la unidad productiva continúe en una nueva sociedad (sin que ésta tenga que asumir el endeudamiento actual).
(Y esta nueva empresa que será la que adquiera la unidad productiva desapalancada – sin endeudamiento- es la que estamos preparando y es la que va a pedir el préstamo ICO pero sólo por 20.000 €).
En Madrid, a 26 de marzo de 2020
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