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Por todos son conocidas las medidas adoptadas por el Gobierno en materia laboral a raíz de la declaración de estado de alarma, si bien el pasado viernes han decido ir un paso más allá y aprobar un nuevo Real Decreto adoptando medidas complementarias que, a primera vista, dejan en una situación complicada al empresario, pues bloquea completamente la “libertad” de actuación de los mismos pero, si profundizamos un poco vemos que, desde la perspectiva del empleado, la situación no parece mucho mejor.

El mayor impacto lo recibimos de la mano del siguiente titular: “El Gobierno prohíbe los despidos por causas relacionadas con la crisis del coronavirus”. Así, el artículo 2 del RD 9/2020, bajo la rúbrica, “Medidas extraordinarias para la protección del empleo”, establece lo siguiente : La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.”

Cuanto menos es significativo que sean llamadas “medidas para la protección del empleo” porque efectivamente, han blindado completamente los puestos de trabajo en el punto exacto en el que nos encontramos, pero a día de hoy ninguno sabemos que habrá más allá del estado de alarma, a qué situación económica nos tendremos que enfrentar, pero, de lo que no cabe duda alguna, es que de esto no nos recuperaremos ni en un mes ni en dos.

Desde hoy, 30 de marzo hasta el próximo 9 de abril, ambos inclusive, se establece la obligatoriedad de los permisos retribuidos recuperables como consecuencia directa de la imposibilidad por parte del empresario de poder ejercitar su derecho a extinguir los contratos de trabajo debido a la situación en que nos encontramos, es decir, en base a una causa justificada.

La clave radica en ¿qué es una causa justificada? Hasta este momento nuestra legislación laboral ha considerado, con algunos matices, que los despidos que estuvieran basados en una causa justificada como puede ser una causa económica, eran despidos procedentes, concediendo al trabajador una indemnización de 20 días por año. Bien, pues desde hoy esa causa económica derivada de la alerta sanitaria que vivimos no es una causa justificada. Así el empresario tiene obligatoriamente que mantener a su plantilla y pagarle sus salarios, tiene que seguir cotizando por ellos porque no se puede someter a un ERTE o en el que caso de que lo pueda hacer tiene que tener la seguridad de poder mantenerlos en su puesto de trabajo al menos seis meses en el caso de los ERTEs tramitados por fuerza y 12 en los tramitados por causas objetivos, pues en el caso de la imposibilidad de poder hacerlo tendrá que regularizar la situación con la Seguridad Social, y todo ello tiene que hacerlo con un descenso de los ingresos de la sociedad en algunos casos del 100%. Algunos dirán que esta situación cambiará, que es algo transitorio, y que nos recuperaremos, y claro que nos recuperaremos, pero no de un día para otro. 

Esto no es una medida de protección del empleo, en ningún caso beneficia al trabajador pues si no hay dinero en una empresa y no tiene ingresos, difícilmente puede pagar los salarios a sus trabajadores a no ser que sea una empresa que cuente con reservas suficientes. Así, estableciendo la obligatoriedad del permiso retribuido, el trabajador no puede ser beneficiario de la prestación por desempleo toda vez que su contrato no está suspendido, como sucede en un ERTE, sino que sigue completamente vigente; y el empresario no le va a pagar porque no puede lo que nos lleva a la clara indefensión del trabajador que no podrá obtener ingresos ni por parte del empresario ni por parte del estado. 

Es curioso que estas limitaciones únicamente durarán lo que dure el estado de alarma por lo que predecir lo que sucederá, a no ser que el Gobierno tome otras medidas en los próximos días, no es difícil y es que el empresario esperará a que se levante la alarma y, automáticamente, comenzará a llevar a cabo los despidos. En ese momento ya no habrá la opción de suspender temporalmente el puesto de trabajo, sino que, en función del número de trabajadores que conformen la plantilla, comenzarán a realizarse EREs de extinción hasta proceder, a través de un proceso concursal, al cierre de la sociedad.

En Madrid, a 30 de marzo de 2020

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