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Acuerdo extrajudicial de pagos

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Acuerdo Extrajudicial de Pagos

La Ley Concursal recoge un “mecanismo” conocido comúnmente como Ley de Segunda Oportunidad diseñado en favor de aquellas personas físicas que no pueden afrontar las deudas que por diversos motivos han contraído.

Es una solución a considerar por personas que, por ejemplo, avalaron deuda de su empresa en el marco de una situación crítica, aquellas personas que se han quedado sin empleo y no pueden hacer frente a las deudas que anteriormente habían contraído, o bien, autónomos que como consecuencia de la crisis se ven ahogados por las reclamaciones de sus acreedores o de los bancos.

Analizado cada caso individualmente, y en caso de determinar que este mecanismo es la mejor solución para el deudor persona física, deberá darse cauce a una serie de trámites, como el nombramiento de un mediador, con el fin de conocer en detalle la situación de la persona deudora, para dar inicio a un proceso de mediación entre las partes: es decir, el deudor y los acreedores, con el fin de llegar a un acuerdo.

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El deudor podrá proponer una serie de pagos con esperas de hasta 10 años y quitas superiores al 25% en busca de un acuerdo. Si dicho acuerdo no fuera posible, el mediador designado deberá solicitar el concurso de la persona física (deudor).

Este paso, la solicitud del concurso de persona física, conlleva la liquidación del patrimonio del deudor para el pago de sus deudas. Así, una vez liquidado el patrimonio y pagadas las deudas contraídas con el rendimiento de dichos bienes, el resto del importe adeudado que no hubiera sido cubierto por no existir bienes suficientes, será condonado, de tal forma que el deudor que cumpla una serie de requisitos recogidos en la Ley y que siga paso a paso dicho proceso, alcanzaría la “Exoneración del Pasivo Insatisfecho”, que consiste en la condonación de la deuda.

Otra de las grandes ventajas de este procedimiento es que durante la negociación del plan de pagos con los acreedores no se podrán continuar ni iniciar ejecuciones -embargos- contra el patrimonio del deudor solicitante de la mediación y del concurso, con excepción de las hipotecarias, quedando paralizadas dichas ejecuciones, como medida de protección del deudor que ha iniciado este procedimiento.

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