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Endeudamiento laboral, tributario y Seg. Social

Endeudamiento laboral, tributario y de Seguridad Social.

Una de las principales áreas afectadas por una situación de crisis empresarial es el área laboral. La falta de tesorería llega a su punto más crítico cuando además del endeudamiento fiscal y con la Seguridad Social, las obligaciones de la empresa con sus empleados no pueden ser atendidas con normalidad. 

Mucho antes de llegar a este punto, habría sido tan positivo como determinante analizar de forma exhaustiva las partidas de la cuenta de resultados relacionadas con los Recursos Humanos de la empresa, pues existe en España una amplia tipología de contratos que, dentro de una correcta planificación, evita los sobrecostes innecesarios que la mayoría de empresas soportan por falta de asesoramiento y por la generalización del uso de los contratos más conocidos:

Contrato temporal

Contrato Indefinido

Un análisis individual de cada contrato, complementos, pluses, acuerdos de entregas futuras de acciones, etc. puede reducir considerablemente los costes laborales de nuestra compañía, garantizando así los puestos de trabajo de nuestros empleados, y nuestra propia actividad empresarial.

El sobrecoste laboral, conlleva igualmente un sobrecoste en relación al organismo público de la Seguridad Social, siendo en ocasiones prácticamente imposible asumir el pago mensual que supone. Lo cual provoca recargos e intereses de demora muy elevados. 

Es importante tener en cuenta que la cuota obrera, incluida en el pago mensual de los seguros sociales, es a todos los efectos inaplazable, por lo que es necesario abonarla puntualmente, pudiendo solicitar al Organismo Público un aplazamiento del resto de conceptos adeudados. En el caso de que el impago sea recurrente por falta de liquidez, es necesario tomar medidas mayores.

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En relación a las deudas contraídas con la Hacienda Pública, al igual que en el caso anterior, hay que tener en cuenta que este organismo dispone de una serie de procedimientos de reclamación directos que incluyen diferentes procedimientos de embargo, tanto de bienes  y tesorería de la empresa como de derechos de cobro que ésta ostente frente a sus clientes, además de altos intereses de demora que agravan paulatinamente la posición deudora de la empresa en crisis.

Al igual que la planificación laboral evita futuros sobrecostes y endeudamiento frente a la Seguridad Social, una correcta planificación fiscal evita males mayores frente a la Hacienda Pública.

En todo caso, es importante valorar si la situación de falta de liquidez que nos impide cumplir con las obligaciones tributarias se ha convertido en un escenario permanente o en exceso recurrente, pues en dicho momento, lo procedente es llevar a cabo una reestructuración de costes, o incluso, solicitar el concurso de acreedores de la empresa con el fin de salvaguardar las responsabilidades de sus administradores, y al tiempo, procurar a través de un plan de viabilidad rescatar la actividad viable de la compañía, teniendo en cuenta que la deuda tributaria al adquirirse la unidad productiva dentro del procedimiento concursal, no se transmite al nuevo adquirente.


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