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Aportaciones a Promotoras Insolventes

La Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas, imponía a las entidades promotoras el deber de avalar o garantizar las cantidades aportadas por sus clientes para llevar a término las viviendas compradas. Esta ley, a pesar de su antigüedad, ha sido en muchos casos ignorada por los compradores a la hora de reclamar, dirigiendo dichas reclamaciones únicamente contra la promotora de las viviendas con el resultado de que en la gran mayoría de los casos las mismas devinieron insolventes y fue imposible recuperar las cantidades abonadas.

Sin embargo, el 21 de diciembre de 2015 el Tribunal Supremo dictó una Sentencia en la que, rescatando del olvido la citada ley, fijaba como doctrina jurisprudencial que «en las compraventas de viviendas regidas por la Ley 57/1968 [es decir, aquellos contratos celebrados para compraventas de inmuebles en promociones cuya licencia se haya solicitado con anterioridad al 1 de enero de 2016] las entidades de crédito que admitan ingresos de los compradores en una cuenta del promotor sin exigir la apertura de una cuenta especial y la correspondiente garantía responderán frente a los compradores por el total de las cantidades anticipadas por los compradores e ingresadas en la cuenta o cuentas que el promotor tenga abiertas en dicha entidad».

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Dicho de otra manera: la entidad financiera que recibía aportaciones de los compradores de viviendas debió asegurarse de que las promotoras cumplían con el deber de tener garantizadas las aportaciones realizadas por estos. Si no lo hizo, la entidad financiera debe responder.

A pesar de que dicha ley ha sido ya derogada, cualquier afectado que adquiriera una vivienda con anterioridad a 2016 puede reclamar el derecho a ser compensado por la entidad financiera si esta, como se dijo anteriormente, no vigiló que las cantidades recibidas por la promotora estuvieran avaladas.

Los afectados deberán reclamar a la entidad promotora por el vínculo contractual incumplido y, en paralelo, a la entidad financiera en el caso de no haber cumplido con ese deber, pudiendo ejercitar dichas acciones hasta finales del año 2020.