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Toda norma tiene un régimen transitorio que pretende aclarar cómo se regulan hechos “a caballo” entre la normativa que se deroga y la que entra en vigor.

Como ya hemos avanzado, la nueva norma entra en vigor el 26 de septiembre.

 ¿Qué pasa con los concursos declarados antes de esa fecha? Que se regirán en parte por la normativa anterior y en parte por la nueva.

Así, las acciones rescisorias que se ejercitan después del 26, se someterán a lo establecido en la nueva norma.

Lo mismo sucederá con las propuestas de convenio que se presenten después de esa fecha.

Si una empresa tiene declarado su concurso antes del 26, pero la apertura de la liquidación es posterior a esa fecha, dicha liquidación se regirá por la nueva norma.

Quien se hubiera acogido a la Segunda Oportunidad antes de la fecha, pero no hubiera solicitado antes de la misma la exoneración del pasivo insatisfecho, tendrá que solicitarlo con la nueva norma.

Las comunicaciones de apertura de negociaciones con proveedores o de la intención de negociar, las que se realicen a partir del 26, seguirán lo dispuesto en la nueva norma; no sucederá así con las ya iniciadas que seguirán el régimen antiguo.

Así pues, los concursos declarados a partir del 26 tienen pocas dudas acerca del régimen jurídico aplicable; no sucederá lo mismo con los declarados antes, ya que habrá que tener en cada hito, presente, cuál es el régimen aplicable. 

Por último, por lo que al régimen transitorio se refiere, decir que el régimen jurídico previsto para las microempresas (quienes tengan menos de 10 trabajadores y un volumen de facturación inferior a 700.000 € o deudas inferiores a 350.000 €) no entrará en vigor hasta el primero de enero de 2023.



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