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Partiendo del concepto de que una sociedad se encuentra en concurso de acreedores cuando no puede atender regularmente sus pagos, debemos plantearnos cuáles son los orígenes más recurrentes de esa situación de insolvencia.

En IURE ABOGADOS (que ya vamos a aproximarnos a los 1000 concursos en los que somos parte), estamos detectando como principales motivos (ahora que la economía no muestra síntomas de desaceleración), los siguientes:

1. En primer lugar, la amortización de los prestamos ICO. Sucedía hasta fechas recientes, que dichos préstamos otorgados con el aval del Estado (al 80% normalmente), se encontraban en carencia (sólo eran exigibles los intereses)

Ha sucedido que cuando ha concluido la carencia, es cuando muchas empresas se han visto en la imposibilidad de atender las amortizaciones de capital de dichos préstamos. Al respecto hay que considerar que muchos de estos préstamos se otorgaron a sociedades que padecían, ya entonces, tensiones de liquidez, que ahora varios años después, no han superado.

2. El segundo argumento de la causa de muchas insolvencias procede de la Hacienda Pública. Al respecto hay que empezar diciendo que en no pocas ocasiones, una entidad recibe derivaciones de responsabilidad tributaria de terceros. Dichas derivaciones vienen acompañadas de medidas cautelares que lo que hacen es agotar la liquidez de la empresa presuntamente responsable.

En otros casos, son las actas derivadas de inspecciones o comprobaciones tributarias, las que hacen imposible atender las liquidaciones derivadas de las mismas.

A esto hay que añadir que, aunque cabe solicitar aplazamientos/fraccionamientos de la deuda tributaria hasta 50.000 euros sin aportar garantía, lo que no es aplazable son las retenciones practicadas.

Así pues, si una empresa llega a ser deudora o responsable tributaria de las deudas de terceros, en cuantía superior a 50.000 euros, si Hacienda no dispensa de garantías al deudor para conseguir su aplazamiento o fraccionamiento de la deuda tributaria, éste se encontrará obligado a tener que solicitar un concurso de acreedores, ya que su imposibilidad de atender sus obligaciones se pondrá de manifiesto cuando la Hacienda embargue el crédito de sus clientes.

En resumen, ser deudor de la Hacienda Pública, por deudas propias o de terceros, se está consolidando como causa de muchas insolvencias declaradas. 

La pregunta que debemos formularnos es, si fruto de dichos concursos declarados, el crédito público se ve satisfecho en mayor medida que si al deudor se le hubieran dado facilidades para no tener que abocarse a dicha situación concursal.



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