El Nuevo Texto Refundido de la Ley Concursal, en vigor desde el pasado 26 de septiembre, ha venido a crear una nueva figura en el mundo de las insolvencias: el experto en reestructuración.
Pero ¿qué significa este nuevo roll?
Antes que nada, hay que explicar el ecosistema en que se desarrolla su actividad.
La Directiva Europea que ha dado paso a esta figura, ha impuesto a España que se adopten medidas en caso de insolvencias tempranas en el mundo empresarial.
Hasta ahora, en nuestro país, las empresas que contaban con patologías de insolvencia, en lugar de sobrevivir, cerraban, unas ordenadamente en procesos concursales, y otras “a la española” (simplemente echaban el toldo y desaparecían, con las consecuentes responsabilidades).
En contados procedimientos, el acreedor lograba ver satisfecho, si quiera parcialmente su crédito.
Ahora la nueva norma pone su foco en el deber de actuar con “medidas preventivas” con el objetivo de salvar empresas en crisis, y, por tanto, mantener el tejido empresarial y satisfacer el interés de acreedores y empleados. Cuando una empresa muestra los primeros síntomas de insolvencia (aplazamientos de impuestos, demora en la amortización de préstamos y de pagos corrientes), debería acudir a la Ley Concursal por 3 motivos:
El primero, para paralizar las ejecuciones de los acreedores, el segundo, para evitar ulteriores responsabilidades, y el tercero, y más importante, para buscar acuerdos con los acreedores, tendentes a salvar la empresa y por tanto sus créditos.
A tal fin se ha creado un figura independiente y novedosa en el ámbito concursal: el experto en reestructuración.
Pero ¿quién puede y debe encarnar esa figura?
Le Ley es muy vaga al respecto, limitándose a decir que pueden serlo tanto personas naturales como jurídicas, que tengan conocimientos especializados, jurídicos, financieros y empresariales, así como experiencia en materia de reestructuraciones, o que acrediten cumplir los requisitos para ser administrador concursal.
Ahora bien, lo establecido por la norma, tiene carácter de mínimos, pero, ¿qué virtudes deberían adornar a un experto en reestructuración, para poder confiar en él la supervivencia de una empresa en insolvencia?
Antes de ubicar la respuesta a esa cuestión, conviene identificar su campo de actuación.
Así, la insolvencia empresarial suele ser definida como conflicto de intereses (entre los acreedores beligerantes y el deudor al que se le presume falta de voluntad de pago).
Por tanto, partiendo de esta definición, el experto en reestructuración debe tener como inicial virtud, la de ser un coach/mediador que dé la vuelta al escenario y haga ver a las “partes en conflicto” que pueden ser “partes de una solución ventajosa”.
El coach/mediador para ello tiene que contar con un arma: identificar bajo qué parámetros de mínimo sacrificio para lo acreedores, la empresa es viable.
Esta es toda una tarea económica /jurídica que implica profundos conocimientos del experto en reestructuración, no solo del ámbito mercantil/fiscal /laboral/concursal, sino también del ámbito económico (identificar las patologías del enfermo -insolvente – y proponer recetas vía business plan, de cura-salvación).
El experto en reestructuración si es de veras un experto y además es independiente a los intereses de las partes, y se mueve por el fin de buscar soluciones a empresas en crisis, va a convertirse en toda una labor social, cual es la de “salvador de empresas”.
Por tanto, bienvenida sea la nueva figura.
Fernando González González
Presidente de IURE ABOGADOS