Si hay una figura que adquiere protagonismo en el Nuevo Texto Refundido de la Ley Concursal, esa es la figura del acreedor.
Hasta ahora era un sujeto pasivo en la mayoría de los concursos.
Para empezar, hay que decir que la mayoría de los concursos son voluntarios (no instados por los acreedores), ya que, en la mayoría de las situaciones de insolvencia, el acreedor no tiene a su disposición información suficiente para acreditar el sobreseimiento generalizado de los pagos del deudor.
Por otro lado, el único premio que la legislación anterior le ofrecía (el privilegio del 50% de su crédito), no era suficiente para arriesgarse a perder las costas si no prosperaba el concurso instado.
Así las cosas, si el deudor no presentaba convenio, su actitud en el proceso concursal, era la de un mero espectador que después de comunicar su crédito, veía que en fase de liquidación (5 o más años después), su expectativa de cobro era nula (máxime si el deudor presentaba concurso por insuficiencia de masa activa).
Ahora, antes de que se archiven este tipo de concursos, se da la oportunidad a quienes ostenten más del 5% del pasivo, de que designen un administrador concursal (a su costa), que verifique si el cierre instado es ordenado o si por el contrario deben iniciarse acciones contra el deudor.
Además, el acreedor que inste concurso necesario si tiene un crédito vencido con más de 6 meses de antigüedad, no tendrá riesgo en caso de instar el concurso necesario, de que se le impongan las costas (si no prospera).
Otra novedad importante por lo que a la figura del acreedor se refiere, es su papel en la sección de calificación del concurso. Hasta ahora, eran meros espectadores ya que, si el administrador concursal emitía un informe proponiendo que fuera fortuito, el concurso terminaba siendo fortuito (pues nunca el Ministerio Fiscal desdecía a la administración concursal).
Ahora, el acreedor al tiempo de insinuar sus créditos puede hacer alegaciones acerca de la posible calificación del concurso como culpable.
Si representan más del 5% del pasivo o su deuda es superior a un millón de euros, podrán presentar ellos también un informe de calificación.
Antes no tenían esa potestad; ahora sí, y ahora el que no emite dictamen al respecto es el Ministerio Fiscal.
Por seguir agregando hechos que otorgan protagonismo a los acreedores, éstos les encontramos en sede de las negociaciones – previas al concurso- planteadas para reestructurar la deuda del insolvente.
Así, desde el momento que en el plan de reestructuración puede designarse un experto en reestructuración a instancia de los acreedores, su protagonismo es total, máxime cuando el plan puede llegar a ser aprobado sin la aquiescencia del deudor.