El 6 de septiembre, día de San Eleuterio, se publicó la nueva Ley Concursal (Ley 16/2022).
Viene, por exigencias de Europa a intentar dar solución a lo problemas actuales que la vigente norma no ha podido enmendar.
Entrará en vigor (casi toda ella) el próximo día 26 de septiembre.
Si uno lee detenidamente su exposición de motivos, encontrará las grandes debilidades que la práctica ha deparado a los concursos actuales.
Así, el problema detectado, ha sido la longevidad de los concursos (se dice que duran una media de 60 meses). Otro de los grandes problemas detectados es que el 90% de los concursos no sirvieron para dar continuidad a las empresas insolventes, ya que fueron objeto de liquidación.
Otro aspecto negativo es que dentro de las liquidaciones, no se llega a satisfacer al crédito ordinario y muchas empresas llegan al concurso sin bienes tan siquiera para atender los gastos y honorarios del procedimiento concursal.
La propia exposición de motivos añade que las microempresas representan más del 90% del tejido empresarial y la gran mayoría de ellas no son viables, ya que llegan al concurso en épocas tardías.
También se expone que en España hay pocas personas naturales (comparado con lo que sucede en Europa), que se acogen a mecanismos de Segunda Oportunidad para exonerarse de su pasivo.
Todas estas deficiencias actuales (y alguna más) quieren ser abordadas con éxito por la norma, que como se ha dicho, entrará en vigor (en casi su total articulado) el próximo día 26 y que tiene un régimen transitorio que habrá que ir analizando caso a caso (para aquellas solicitudes / concursos; instadas / declaradas con la antigua Ley.
Desde IURE Abogados iremos desgranando dichas novedades.