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Recientemente el B.O.E. (el periódico de mayor tirada a decir por el número de publicaciones que se van editando desde el Estado de Pandemia) ha vuelto a publicar la tercera moratoria concursal; o dicho de otra manera, si su empresa se encuentra en situación de insolvencia (no puede atender regularmente a sus acreedores), no tiene el deber de buscar abogado más procurador para decirle al señor Juez que le acoja en su reino (Juzgado) para resolver dicha patología de insolvencia; o lo que es lo mismo, si no declara su insolvencia no será penado/sancionado.

La moratoria se extiende hasta el 30 de junio de 2022, pero vaya usted a saber si detrás de esta moratoria no vendrá la cuarta, la quinta, …

Hasta ahora los estudiosos del Derecho Concursal predicábamos que la Ley Concursal debe servir para salvar empresas insolventes; no sólo para certificar la defunción de empresas fallecidas.

Pero si quien legisla, no sólo no premia las bondades de dicha Ley, sino que deja impunes a quienes pudiéndose acoger a la misma no lo hacen, ¿cómo podemos esperar otra cosa que la avalancha de “cierres a la española”, esto es, de cierres desordenados donde los que lo sufren sobremanera sean los acreedores y los trabajadores?

El argumento expuesto en las exposiciones de motivos de los Reales Decretos Leyes que han venido a regular dichas moratorias consiste en dar tiempo a las empresas afectadas por la pandemia para que remuevan su situación de insolvencia.

Se olvida, quien legisla y no conoce la calle, que dichas moratorias no se están utilizando para sanar empresas que se encuentran en los primeros estadios de la insolvencia, sino para cerrar de facto dichas empresas sin acudir al Juzgado a declarar su fallecimiento.

Por eso las estadísticas de concurso no son alarmantes y este es el argumento en la sombra de por qué una nueva moratoria concursal: a quien legisla no le interesan las estadísticas de fallecimiento; así podemos seguir pensando que nuestra economía funciona pues las estadísticas no desdicen dicha falacia.

Desde IURE Abogados seguimos defendiendo que, si una empresa empieza a impagar pero tiene su core business sano (tiene viabilidad), la mejor medicina para poder dejar atrás parte de su insolvencia y poder continuar sin su lastre, nos la ofrece la Ley Concursal. No utilizar los acuerdos extrajudiciales de pagos, las propuestas anticipadas de convenio o la venta de la empresa en funcionamiento (como vía para continuar sin gran parte del endeudamiento) es, sin lugar a duda, ignorar el valor terapéutico de dicha Ley ante patologías de insolvencia temprana.


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