Hablar de insolvencia significa hablar de quien está sufriendo la imposibilidad de atender regularmente sus pagos, ya sea una persona física o una sociedad. Todos nos preguntamos si no pagar va a terminar siendo una situación impune o castigada.
Sucede que las sociedades de capital cuando se constituyen, anuncian al mercado que su límite de responsabilidad está en la cifra de capital aportado por los socios.
En entornos de recesión de la economía es muy típico que sociedades infra capitalizadas empiecen sus impagos, y ello motivado principalmente porque la empresa española no se auto financia (no vive de sus recursos propios), sino del endeudamiento (bancos, proveedores y entidades públicas).
Sucede en consecuencia que en determinadas ocasiones si la insolvencia obedece a hechos fortuitos (impago de clientes, reducción de la demanda, estructura laboral sobredimensionada…) nos encontramos ante una insolvencia fortuita, y por tanto sin responsabilidad para el órgano de administración de las sociedades de capital que arrastró a dicha situación.
Si por el contrario, la insolvencia ha sido generada o agravada por dicho órgano de administración, entonces sí cabe la responsabilidad de los componentes de dicho órgano.
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La Ley Concursal actual, pretende junto con el nuevo Código Penal poner su énfasis en la responsabilidad, sobre todo cuando la contabilidad no refleja la imagen fiel, o no existe ésta, o existen contabilidades paralelas.
¿Qué le pasa al socio, y sólo socio de una sociedad mercantil? ¿Puede ser responsable de la insolvencia culpable de su sociedad? La respuesta debe de ser negativa dado que su responsabilidad se limita al capital aportado; si éste lo ha perdido, no tiene el deber de soportar responsabilidades añadidas.
Sucede que en muchas ocasiones el socio voluntariamente se ha convertido en avalista o garante de determinados acreedores (entidades financieras principalmente). En estos casos sí va a responder, y probablemente va a ver embargado su pensión, su salario y ejecutada la hipoteca de su casa.
Conviene pues tener claro qué hacer cuando una sociedad mercantil empieza a tener los primeros síntomas de impago: la mejor opción es buscar un abogado especialista en derecho concursal que haga que, si la empresa no puede tener continuidad, se proceda a un cierre ordenado de la misma en sede concursal, que haga que los administrados societarios queden impunes.
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