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Responsabilidad de Administradores y apoderados

El correcto asesoramiento dentro del proceso concursal debe procurar la calificación fortuita (es decir, no culpable) del concurso de su empresa, salvaguardando las responsabilidades de los administradores y apoderados de la sociedad.

La gestión que los administradores y apoderados de una sociedad lleven a cabo durante la situación de falta de liquidez suficiente (insolvencia) para cumplir a su vencimiento con los compromisos adquiridos por la empresa (proveedores, administraciones públicas, trabajadores, entidades financieras, etc.) es revisada dentro del proceso concursal, en la llamada sección de calificación del concurso o Sección Sexta.

En este sentido, la calificación del concurso puede resultar:

· Calificación fortuita: supone la exoneración de responsabilidad personal de los administradores y apoderados generales por la situación de insolvencia de la sociedad, no debiendo asumir personalmente (y por tanto con sus bienes particulares), las deudas de la empresa.

· Calificación culpable: puede suponer la imputación a los administradores y apoderados generales de la empresa de la responsabilidad personal por las deudas insatisfechas, así como su inhabilitación por un período máximo de 15 años para ostentar cargos similares en otras sociedades.

La importancia de las consecuencias de la calificación nos obliga a prestar especial atención a los hechos que determinan una eventual calificación culpable durante la fase de preparación del concurso, en orden a conocer los riesgos del proceso concursal en preparación.

Video: responsabilidades de los administradores

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