Al parecer, en el ejercicio 2020 se ha reducido el número de empresas que han accedido al concurso de acreedores.
¿El motivo? Las sucesivas leyes y Reales Decretos dictados en el estado de alarma, han diferido el deber de solicitar el concurso a las empresas que ya padecían la patología de la insolvencia.
Osea, se da la paradoja, de que siendo mayor el número de empresas insolventes, las que voluntariamente se acogen a los principios de la Ley Concursal, son inferiores a lo sucedido en el 2019.
Esta contradicción invita a una reflexión: ¿la Ley Concursal es útil para salvar empresas y evitar responsabilidades o sólo se emplea porque es un deber y si no lo fuera y no conllevara responsabilidades no sería utilizada por las empresas insolventes?
Desde IURE ABOGADOS creemos firmemente que si se detecta tempranamente la patología de la insolvencia y si además la empresa es viable (dejando atrás parte de su endeudamiento), los principios de la Ley Concursal, ¡CLARO QUE SIRVEN PARA SALVAR EMPRESAS!
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Por tanto, el primer consejo para aquellas que se encuentran en los primeros estadios de la insolvencia (han empezado los impagos a las Administraciones Públicas, a las entidades financieras, o proveedores), es que, por más que a día de hoy no exista el deber de solicitar el concurso voluntario (diferido hasta el 14 de marzo de este año), no esperen a que una patología curable (la insolvencia incipiente) se convierta en una crónica e incurable (el cierre definitivo)
Además, la extemporaneidad en la solicitud de concurso puede acarrear la posible calificación del concurso como culpable si se acredita que la extemporaneidad de dicha solicitud ha acarreado un agravamiento de la insolvencia que se hubiera podido evitar.
Por otro lado, no conviene olvidar que desde el punto de vista del “business judgement rule” el administrador debe actuar con la diligencia debida para no responder frente a sus acreedores, y también conviene recordar que si la empresa se halla a punto de que le sean ejecutados sus bienes y sus créditos (frente a sus deudores) por impagos a las Administraciones Públicas, la única vía de paralizarlos será el concurso temprano (ni siquiera el preconcurso puede paralizar dichas ejecuciones)
Por lo dicho, antes de que su empresa se convierta en “zombi insolvente “, acójase al concurso voluntario de acreedores, por más que a día de hoy no sea obligatorio; sólo así podrá salvarla y de paso, podrá salvar su responsabilidad como administrador de la misma.