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Es verdad que el pasado 28 de abril el Gobierno concedió una moratoria a las empresas que entraron en situación de insolvencia una vez declarado el estado de alarma. Así, queda suspendida la obligación que los Administradores tienen de actuar en el plazo de dos meses concediendo una prorroga hasta el 31 de diciembre.

En nuestra opinión, el punto más importante radica en que existen alternativas previas al concurso que, con la concesión de dicha prorroga, son muy beneficiosas para la empresa proporcionándoles de esta manera plazos muchos más amplios para llegar a un acuerdo con sus acreedores o refinanciar deuda.

Si bien, en la práctica, y debido a la situación tan complicada en la que nos encontramos, poder llegar a un acuerdo con los acreedores financieros no es lo que más les importa a las compañías; sino qué pasa con los pequeños proveedores a los que no han podido pagarles, o los trabajadores a los que han reincorporado después de haber llevado a cabo un ERTE por que pensaban que podrían retomar sus actividades.

La realidad es muy distinta a lo que nos han planteado hasta ahora, el COVID ha venido para quedarse y eso ha provocado que los empresarios no hayan podido recuperar la “normalidad”; entonces… ¿qué pasa con los trabajadores que han reincorporado? o ¿con la moratoria del alquiler que ya ha finalizado?

Recordemos que el Gobierno concedió una exención de los pagos de cotización a la Seguridad Social por aquellos trabajadores que se encontraban incursos en un ERTE por fuerza mayor en empresas de menos de 50 trabajadores lo que ha supuesto un desahogo muy grande si bien, como todo, es una moneda de doble cara. Así, por ejemplo, muchos locales del sector de la restauración reabrieron sus puertas hace pocos meses levantamiento el ERTE con la esperanza absoluta de que poco a poco esta situación iría remontando.

Pero lo esperado no fue lo acontecido, las restricciones horarias no han beneficiado a este sector, ni tampoco les ha compensado todo lo invertido para acondicionar sus locales ni tantas otras circunstancias que este momento lleva aparejado. Así, ahora, tienen que despedir a parte de la plantilla ante los escasos ingresos y, por tanto, la incapacidad de hacer frente a los salarios, pero, de hacerlo, se verían obligados a devolver la totalidad de las cantidades que no han tenido que abonar en cotizaciones a la Seguridad Social.

Con el fin de la moratoria en el pago del alquiler o la imposibilidad de pagar a proveedores y trabajadores las ejecuciones no tardarán en llegar y, por tanto, los embargos; sin contar con la obligatoriedad de la devolución de las cotizaciones antes referenciadas lo que, sin duda, llevaría al cierre definitivo de la empresa a través de un concurso de acreedores.

Por ello consideramos importante barajar otra vía de actuación evitando así que nada de esto llegue a suceder, paralizando cualquier eventual embargo o no teniendo que llevar a cabo ninguna devolución a través del paraguas que nos proporcionan las soluciones preconcursales.



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